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CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DE LA SOLUCIÓN DE EMPRESA LAN WI-Fi PARA EL CLIENTE DE SOLUCIÓN DE EMPRESA ACCESO PLUS
La aceptación de estas Condiciones Generales mediante la pulsación
del botón "Acepto", atribuye al CLIENTE la condición
de usuario del Servicio, asumiendo el mismo, de forma expresa, su plena
adhesión, sin reservas, a todas y cada una de las citadas Condiciones
Generales 1.- OBJETO. Constituye el objeto de las presentes Condiciones Generales, regular
las condiciones de prestación por parte de TELEFÓNICA DE
ESPAÑA de la Solución de Empresa LAN Wi-Fi ( En adelante, LA SOLUCIÓN)
para el Servicio Solución de Empresa Acceso Plus contratado por EL CLIENTE,
a cambio de los precios establecido en el anexo II de las presentes Condiciones
Generales. Cualquier discrepancia entre el contenido de las presentes Condiciones Generales y las referidas anteriormente, será resuelta conforme a lo dispuesto en las presentes Condiciones Generales. Asimismo, las presentes Condiciones Generales y sus Anexos expresan de
forma completa los derechos y obligaciones de las partes respecto al objeto
del mismo. Cualquier contradicción entre lo dispuesto en las presentes
Condiciones Generales y sus Anexos será resuelto conforme a lo
dispuesto en los Anexos.
LA SOLUCIÓN permite la constitución e integración en la Solución de Empresa Acceso Plus la facilidad de conectividad inalámbrica, en las condiciones específicas de seguridad establecidas en los correspondientes Anexos. Así, EL CLIENTE desde la ubicación para la que haya contratado el Servicio Solución de Empresa Acceso Plus y los diferente Servicios que la integran ( En adelante, la Sede) podrá disponer de una solución de acceso inalámbrico a Internet o a la Intranet asociada a la prestación del Servicio e-oficina por TELEFÓNICA DE ESPAÑA.. Particularmente, LA SOLUCIÓN incluye:
La descripción particularizada de los aspectos incluidos en la
implantación de LA SOLUCIÓN se encuentra reseñada
en el Anexo I de las presentes Condiciones Generales.
4.- CONDICIONES DE CONTRATACIÓN. 4.1.-LA SOLUCIÓN podrá implantarse exclusivamente para las Sedes que disponga del Servicio Solución de Empresa Acceso Plus. La modalidad fácil correspondiente a la SOLUCIÓN podrá contratarse para Sedes titulares del Servicio Solución de Empresa Acceso Plus Estándar o Avanzada. La modalidad básica correspondiente a la SOLUCIÓN podrá contratarse exclusivamente para Sedes titulares del Servicio Solución Acceso Plus en la modalidad Avanzada EL CLIENTE podrá solicitar la prestación de LA SOLUCIÓN
para una o mas Sedes adscritas al Servicio Solución de Empresa Acceso
Plus, siempre que EL CLIENTE ostente la titularidad de las distintas líneas
telefónicas asociadas a la prestación de los Servicios integrados
en Solución de Empresa Acceso Plus. 4.2.- El Equipamiento de Cliente ( Módem / Router ADSL) asociado al acceso ADSL sobre el que se implante LA SOLUCIÓN deberá corresponderse con alguno de los modelos que TELEFÓNICA DE ESPAÑA incluye en http://www.telefonicaonline.com/accesoplus como Equipamiento apto para la prestación de la Solución de Empresa LAN Wi-Fi y siempre que reúna las características técnicas adecuadas. En caso de que EL CLIENTE no dispusiera de un modelo compatible con la implantación de LA SOLUCIÓN, podrá solicitar a TELEFÓNICA DE ESPAÑA la venta e instalación de un Equipo compatible de acuerdo a la oferta que se incluya en la citada URL. Asimismo, el Equipamiento de Cliente asociado a la prestación
de LA SOLUCIÓN deberá ser configurado en la opción
multipuesto. 4.3.- Los equipamientos que a tal efecto utilicen los usuarios para conectarse a Internet o a la intranet desde la Sede deberán ser reunir los requisitos técnicos definidos en el Anexo I de las presentes Condiciones Generales.
5.1.- LA SOLUCIÓN no comprende la venta o provisión de equipamientos de usuario final ( Equipos informáticos portátiles, Agendas electrónicas, etc..) que permitan conectarse inalámbricamente desde la Sede. 5.2.- El consumo eléctrico de la infraestructura de Conexión provista por TELEFÓNICA DE ESPAÑA correrá por cuenta del CLIENTE. 5.3- TELEFÓNICA DE ESPAÑA no asumirá el coste de obra civil que se derive de la instalación de la Infraestructura de conexión inalámbrica, que, en todo caso, correrá por cuenta del CLIENTE. 5.4.- El mantenimiento Integral asociado a la prestación
del Servicio Solución de Empresa Acceso Plus en las modalidades ofertadas
por TELEFÓNICA DE ESPAÑA ( 12H, 8H y 6H) no aplicará
en lo relativo a la Infraestructura de Conexión Inalámbrica
provista en virtud de las presentes Condiciones Generales.
6.1.- Mantenimiento de la Infraestructura de conexión inalámbrica
7.1.- TELEFÓNICA DE ESPAÑA responderá de la prestación de LA SOLUCIÓN con arreglo a lo descrito en las presentes Condiciones Generales y sus Anexos. 7.2.- TELEFÓNICA DE ESPAÑA responderá de la seguridad, privacidad y confidencialidad en las comunicaciones realizadas desde la Sede para la que se implante LA SOLUCIÓN de acuerdo a los niveles de seguridad descritos en el Anexo I de las presentes Condiciones Generales establecidos para cada modalidad de SOLUCIÓN . 7.3.- TELEFÓNICA DE ESPAÑA no responderá del efectivo disfrute de la facilidad de conectividad inalámbrica desde la Sede en caso de que EL CLIENTE no utilice adecuadamente las herramientas de gestión que TELEFÓNICA DE ESPAÑA ponga a su disposición. 7.4.- TELEFÓNICA DE ESPAÑA no responderá de la confidencialidad, seguridad y privacidad en las comunicaciones a Internet y/o a la Intranet en caso de que EL CLIENTE no observe las medidas de Seguridad físicas y en Red que se incluyen en el Anexo I de las presentes Condiciones Generales o en caso de que EL CLIENTE no gestione adecuadamente las Herramientas de gestión del acceso a Internet y/o a la Intranet que TELEFÓNICA DE ESPAÑA pone a disposición del CLIENTE en virtud de lo dispuesto en las presentes Condiciones Generales y sus Anexos. 7.5.- TELEFÓNICA DE ESPAÑA no responderá del uso del acceso inalámbrico a Internet o la Intranet que se realice desde la Sede, por los usuarios a los que EL CLIENTE ponga a su disposición dicha facilidad. 7.6.- TELEFÓNICA DE ESPAÑA no responderá
de la adecuada prestación de LA SOLUCIÓN en caso de que
se manipule, altere o modifique en cualquier forma cualquiera de los Equipos
o elementos o los parámetros de configuración que se instalen
para el establecimiento de LA SOLUCIÓN.
8.1.- EL CLIENTE asume la gestión de todas las autorizaciones, permisos o licencias administrativas que se exijan por la normativa vigente en materia de ubicación de equipos, así como el cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables en materia de propiedad horizontal, infraestructuras comunes de telecomunicaciones, así como cualquier tipo de regulación que fuere aplicable. 8.2. - EL CLIENTE se obliga a permitir el acceso a sus dependencias al personal autorizado de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, tanto a los efectos de instalar y configurar la infraestructura de conexión inalámbrica que se provea en virtud de las presentes Condiciones Generales como a los efectos de prestar el Mantenimiento previsto en LA SOLUCIÓN y, en particular, para permitir el seguimiento por parte del personal autorizado de TELEFÓNICA DE ESPAÑA de la aplicación efectiva de las medidas de Seguridad físicas referidas en el Anexo I de las presentes Condiciones Generales . 8.3.- EL CLIENTE se obliga a gestionar adecuadamente el acceso inalámbrico que se curse desde la Sede que se provea en virtud de LA SOLUCIÓN descrita en las presentes Condiciones Generales. En particular EL CLIENTE será responsable del adecuado aislamiento
del acceso inalámbrico registrado desde la Sede respecto a las
informaciones y Servicios que se alojen o presten a través de la
Solución de Empresa Acceso Plus a la que se encuentre asociada LA SOLUCIÓN
cuando dicho aislamiento venga motivada por un uso inadecuado de las herramientas
de gestión proporcionadas al CLIENTE en virtud de las presentes
Condiciones Generales, o en cualquier caso de la herramientas para la
gestión del Servicio Solución de Empresa Acceso Plus. 8.5.- EL CLIENTE se obliga a observar las medidas de seguridad físicas y de Red que, a tal efecto, se disponen en el Anexo I de las presentes Condiciones Generales. 8.6.- EL CLIENTE se obliga a descargar en los equipos y dispositivos con los que pretende acceder inalámbricamente a Internet o a la intranet el software y protocolos establecidos en el Anexo I de las presentes Condiciones Generales. Igualmente, EL CLIENTE se abstendrá de poner a disposición
de terceros ajenos a la prestación de la SOLUCIÓN la licencia
de uso del software asociado a la prestación de LA SOLUCIÓN.
9.1.- TELEFÓNICA DE ESPAÑA facturará mensualmente y a mes vencido el importe correspondiente a la prestación de LA SOLUCIÓN, en función de las distintas Sedes que EL CLIENTE solicite. 9.2.- La primera mensualidad se prorrateará en función de la fecha de entrada en vigor del SERVICIO. 9.3.- La facturación de las distintas prestaciones incluidas en LA SOLUCIÓN se integrará en la factura relativa al Servicio Solución de Empresa Acceso Plus. En dicha factura se indicará desglosadamente las cuotas relativas a LA SOLUCIÓN respecto de los conceptos facturables por la prestación del Servicio Solución de Empresa Acceso Plus. 9.4.- El pago se hará efectivo por el CLIENTE, a través
de la cuenta en la Entidad Bancaria o Caja que, a tal efecto, hubiese
designado para el pago del Servicio Solución de Empresa Acceso Plus.
El Contrato tendrá la misma duración que tenga el contrato del servicio Solución de Empresa Acceso Plus, entrando en vigor a partir de la fecha de la firma, prorrogándose tácitamente, salvo que se resolviera o extinguiera el contrato del servicio Solución de Empresa Acceso Plus, en cuyo caso éste contrato dejará de estar en vigor. En este caso, TELEFONICA DE ESPAÑA facturará la parte proporcional
de la mensualidad correspondiente al servicio recibido por EL CLIENTE
hasta la fecha de la baja.
El contrato formalizado a través de las presentes Condiciones
Generales se extinguirá por las causas generales admitidas en derecho
y, en especial, por las siguientes: La extinción del Contrato no exonerará a las partes del
cumplimiento de las obligaciones pendientes.
En lo no previsto en las presentes Condiciones Generales regirá lo establecido en las Condiciones Generales de prestación del servicio de Solución de Empresa Acceso Plus En el caso de que existiera contradicción entre lo dispuesto en
el contrato de servicio Solución de Empresa Acceso Plus y el presente
Apéndice, prevalecerá esta último.
1.- DEFINICIÓN La Solución de Empresa LAN Wi-Fi permite el establecimiento de comunicaciones inalámbricas tanto a Internet o a la Intranet del CLIENTE desde la Sede adscrita a la prestación del Servicio Solución de Empresa Acceso Plus prestado por TELEFÓNICA DE ESPAÑA.
2.1.- Modalidad Fácil La modalidad Fácil permite al CLIENTE el establecimiento de comunicaciones inalámbricas tanto a Internet como a la Intranet del CLIENTE, basándose dicho acceso en el mecanismo de Seguridad que otorga el protocolo de autenticación y cifrado WEP, lo que otorga a las comunicaciones de un nivel de seguridad de grado medio. 2.2.- Modalidad Básica En esta modalidad, el acceso se gestiona mediante el protocolo de autenticación y cifrado LEAP, que permite controlar el acceso mediante un mecanismo de autenticación basado en claves y usuarios dinámicos, lo que confiere un nivel de seguridad de grado alto a las comunicaciones inalámbricas realizadas desde la Sede o Sedes del CLIENTE. 2.3.- Infraestructura de Conexión Inalámbrica La Constitución de Sedes integradas en la Solución de Empresa LAN WI-Fi implica la provisión, instalación y configuración de los elementos físicos necesarios para crear una infraestructura de conexión inalámbrica en la Sede que disponga del Servicio Solución de Empresa Acceso Plus proporcionado por TELEFÓNICA DE ESPAÑA. Los distintos elementos que formen parte de la infraestructura de conexión inalámbrica se ofrecerán al CLIENTE en régimen de venta. La infraestructura de conexión inalámbrica se encontrará formada por los siguientes dispositivos: · Puntos de Acceso En el caso de que la instalación (solo disponible en la modalidad Básica) se realice también en zonas exteriores o haya que emplear opciones para extender el cableado, se incluyen además los siguientes dispositivos: · Cableado de intemperie. La infraestructura de conexión inalámbrica permitirá el establecimiento de una zona de cobertura a partir de la cual puedan conectarse inalámbricamente a la Intranet de la Solución de Empresa Acceso Plus del CLIENTE o a Internet distintos usuarios mediante dispositivos portátiles que cumplan con el estándar 802.11b/g y compartiendo el ancho de banda correspondiente al acceso ADSL sobre el que se constituya la Sede adscrita a al Servicio Solución de Empresa Acceso Plus. En cualquier caso, Los Equipos finales de usuario final deberán soportar los siguientes protocolos: · WEP para la modalidad Fácil 2.3.- Medios de administración y control de usuarios inalámbricos. EL CLIENTE podrá gestionar el acceso inalámbrico realizado por sus empleados mediante el portal de Gestión asociado a la Solución de Empresa Acceso Plus contratada, y en los términos de uso del portal previsto en el propio Contrato relativo al Servicio Solución de Empresa Acceso Plus. Para la modalidad Básica, el acceso inalámbrico realizado por los empleados requerirá que estos tengan implementados en sus Equipos informáticos, el protocolo de autenticación y gestión de claves LEAP, por lo que, TELEFÓNICA DE ESPAÑA, pondrá a disposición del CLIENTE un software que permita incorporar dicho protocolo de gestión LEAP en los Equipos de los usuarios inalámbricos, que pretenda gestionar. Para la implantación del protocolo de gestión LEAP en los Equipos de los usuarios inalámbricos, estos deberán disponer de las características técnicas y disponer de alguno de los sistemas operativos que se indican en la documentación accesible desde el portal de gestión: http://www.telefonicaonline.com/accesoplus El citado software se encontrará disponible en el portal de gestión Solución de Empresa Acceso Plus y por cada tipo de licencia que se adquiera se devengará la cuota específica que se dispone en el Anexo II de precios. 2.4.- Opciones adicionales. 2.4.1.- Opcionalmente, EL CLIENTE podrá solicitar el suministro de los siguientes equipamientos de usuario final para su uso o venta en la Sede del CLIENTE. · Adaptadores USB. 2.4.2.- Equipamiento de CLIENTE. EL CLIENTE podrá solicitar la provisión de la Solución, adquiriendo y solicitando la instalación a TELEFONICA DE ESPAÑA de un Equipamiento de Cliente (Módem / Router ADSL) con capacidad de gestionar el acceso inalámbrico. Si EL CLIENTE ya dispone de un Equipamiento de CLIENTE que figure como compatible en http://www.telefonicaonline.com/accesoplus con la Solución de Empresa LAN Wi-Fi, TELEFONICA DE ESPAÑA realizará únicamente la instalación y configuración de dicho Equipamiento . 2.5.-Medidas de seguridad implementadas por TELEFÓNICA DE ESPAÑA Los usuarios que accedan desde la Sede deberán autenticarse mediante la introducción del usuario y contraseña que, a tal efecto, le haya proporcionado EL CLIENTE, titular de las Solución de Empresa LAN Wi-Fi, así como mediante la desactivación de la clave WEP y la introducción del SSID correspondiente. La implementación de este medio de protección del acceso inalámbrico se realizará a través del protocolo de autenticación LEAP, lo que confiere un nivel de seguridad alto en las comunicaciones realizadas inalámbricas realizadas desde la Sede .
Los siguientes parámetros de acceso serán gestionables por EL CLIENTE: · En la modalidad Fácil, EL CLIENTE podrá modificar y consultar las claves WEP asociadas a cada Punto de Acceso Inalámbrico. Asimismo en la modalidad Fácil, EL CLIENTE podrá filtrar las distintas direcciones MAC correspondientes a los distintos puntos de acceso instalados. · En la modalidad Básica, EL CLIENTE podrá gestionar el acceso inalámbrico realizado desde las Sedes a través de un mecanismo de autenticación basado en Usuario y contraseña la introducción de la contraseña se verá guiado por un analizador criptográfico para asegurar que la contraseña no sea vulnerable a ataques por diccionario. EL CLIENTE dispondrá de la posibilidad de realizar la gestión de dichos parámetros a través del Portal de Gestión correspondiente al Servicio Solución de Empresa Acceso Plus y de acuerdo al número de la línea ADSL asignado a tal efecto en virtud del Contrato relativo a la prestación del Servicio Solución de Empresa Acceso Plus. 2.7.- Medidas de Seguridad a adoptar por EL CLIENTE Para evitar el acceso incontrolado tanto a la intranet del CLIENTE como a Internet, se recomienda la adopción de las siguientes medidas: · La configuración de los equipos debe estar protegida
por una contraseña para evitar que se pueda modificar. Esta configuración
debe bloquear todos los puertos no usados, para evitar el uso indebido.
1.- Cuotas de Solución de Empresa LAN Wi-Fi para Solución de Empresa Acceso Plus
2.- Mantenimiento de Infraestructura de conexión inalámbricas
3.- Licencias
OBSERVACIONES
Fecha de Edición del Anexo I 11 de abril de 2005
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