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CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DE LA SOLUCIÓN DE EMPRESA LAN WI-Fi PARA EL CLIENTE DE SOLUCIÓN DE EMPRESA ACCESO PLUS


Las Condiciones Generales descritas a continuación (en adelante, las "Condiciones Generales") regulan las relaciones contractuales entre TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. (en adelante, TELEFÓNICA DE ESPAÑA) y el Cliente (en adelante, el CLIENTE), en todo lo relativo a la prestación de la Solución de Empresa LAN Wi-Fi para el Servicio Solución de Empresa Acceso Plus.

La aceptación de estas Condiciones Generales mediante la pulsación del botón "Acepto", atribuye al CLIENTE la condición de usuario del Servicio, asumiendo el mismo, de forma expresa, su plena adhesión, sin reservas, a todas y cada una de las citadas Condiciones Generales

1.- OBJETO.

Constituye el objeto de las presentes Condiciones Generales, regular las condiciones de prestación por parte de TELEFÓNICA DE ESPAÑA de la Solución de Empresa LAN Wi-Fi ( En adelante, LA SOLUCIÓN) para el Servicio Solución de Empresa Acceso Plus contratado por EL CLIENTE, a cambio de los precios establecido en el anexo II de las presentes Condiciones Generales.
Las presentes Condiciones Generales completan, en lo no opuesto expresamente a las mismas, las Condiciones Generales de prestación del Servicio Línea ADSL, Soluciones de Empresa, Mantenimiento Integral para Servicios ADSL y Servicio Solución de Empresa Acceso Plus que, se encuentren publicadas en www.telefonica.net/contratos/portada.cfm

Cualquier discrepancia entre el contenido de las presentes Condiciones Generales y las referidas anteriormente, será resuelta conforme a lo dispuesto en las presentes Condiciones Generales.

Asimismo, las presentes Condiciones Generales y sus Anexos expresan de forma completa los derechos y obligaciones de las partes respecto al objeto del mismo. Cualquier contradicción entre lo dispuesto en las presentes Condiciones Generales y sus Anexos será resuelto conforme a lo dispuesto en los Anexos.


2. DEFINICIONES

  • Servicio ADSL: Servicio de conectividad a Internet en Banda Ancha prestado por TELEFÓNICA DE ESPAÑA


  • e-oficina: Conjunto de Servicios de Valor añadido orientados a crear una Intranet virtual para entornos empresariales.


  • Portal de e-oficina: Página web/portal asociado a e-oficina que permite la activación y uso de los distintos Servicios asociados a cada modalidad de Solución de Empresa ( Intranet, Tienda virtual, etc.…)


  • Servicio Solución de Empresa Acceso Plus: Conjunto de Servicios prestados por TELEFÓNICA DE ESPAÑA que permiten a los titulares de Servicio ADSL, disfrutar de un Servicio específico de gestión remota del Equipamiento de Cliente


  • Solución de Empresa LAN Wi-Fi: Solución que permite el disfrute de la conectividad ADSL y del acceso a la Intranet proporcionada en virtud de las Soluciones de Empresa de manera inalámbrica


  • Equipamiento de Cliente: Módem / Router ADSL apto para la prestación de los Servicios ADSL y Solución de Empresa Acceso Plus.


  • Infraestructura de conexión inalámbrica: Conjunto de equipos ( Antenas, conmutadores, switches,etc..) que permiten el establecimiento de una Red de área local inalámbrica y el disfrute inalámbrico de la conectividad ADSL y del acceso a la Intranet asociada a la Solución e-oficina.


  • Sede Wi-FI: Ubicación donde se encuentra instalada la conexión al Servicio Solución de Empresa Acceso Plus y la Infraestructura de conexión inalámbrica.


3. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO.

LA SOLUCIÓN permite la constitución e integración en la Solución de Empresa Acceso Plus la facilidad de conectividad inalámbrica, en las condiciones específicas de seguridad establecidas en los correspondientes Anexos.

Así, EL CLIENTE desde la ubicación para la que haya contratado el Servicio Solución de Empresa Acceso Plus y los diferente Servicios que la integran ( En adelante, la Sede) podrá disponer de una solución de acceso inalámbrico a Internet o a la Intranet asociada a la prestación del Servicio e-oficina por TELEFÓNICA DE ESPAÑA..

Particularmente, LA SOLUCIÓN incluye:

  • La Venta, instalación y configuración de los Equipos ( En adelante, la infraestructura de conexión inalámbrica)que permitan el establecimiento de un Solución de conectividad inalámbrica


  • Mantenimiento de dicha Infraestructura de Conexión Inalámbrica.


  • Disponibilidad de un servicio de gestión del acceso inalámbrico a la Intranet del CLIENTE asociada al Servicio e-oficina.


  • Opcionalmente, venta de Módem / Router ADSL Wi-Fi o de dispositivos de conexión a Equipamientos de usuario final.

La descripción particularizada de los aspectos incluidos en la implantación de LA SOLUCIÓN se encuentra reseñada en el Anexo I de las presentes Condiciones Generales.

4.- CONDICIONES DE CONTRATACIÓN.

4.1.-LA SOLUCIÓN podrá implantarse exclusivamente para las Sedes que disponga del Servicio Solución de Empresa Acceso Plus.

La modalidad fácil correspondiente a la SOLUCIÓN podrá contratarse para Sedes titulares del Servicio Solución de Empresa Acceso Plus Estándar o Avanzada.

La modalidad básica correspondiente a la SOLUCIÓN podrá contratarse exclusivamente para Sedes titulares del Servicio Solución Acceso Plus en la modalidad Avanzada

EL CLIENTE podrá solicitar la prestación de LA SOLUCIÓN para una o mas Sedes adscritas al Servicio Solución de Empresa Acceso Plus, siempre que EL CLIENTE ostente la titularidad de las distintas líneas telefónicas asociadas a la prestación de los Servicios integrados en Solución de Empresa Acceso Plus.

4.2.- El Equipamiento de Cliente ( Módem / Router ADSL) asociado al acceso ADSL sobre el que se implante LA SOLUCIÓN deberá corresponderse con alguno de los modelos que TELEFÓNICA DE ESPAÑA incluye en http://www.telefonicaonline.com/accesoplus como Equipamiento apto para la prestación de la Solución de Empresa LAN Wi-Fi y siempre que reúna las características técnicas adecuadas.

En caso de que EL CLIENTE no dispusiera de un modelo compatible con la implantación de LA SOLUCIÓN, podrá solicitar a TELEFÓNICA DE ESPAÑA la venta e instalación de un Equipo compatible de acuerdo a la oferta que se incluya en la citada URL.

Asimismo, el Equipamiento de Cliente asociado a la prestación de LA SOLUCIÓN deberá ser configurado en la opción multipuesto.

4.3.- Los equipamientos que a tal efecto utilicen los usuarios para conectarse a Internet o a la intranet desde la Sede deberán ser reunir los requisitos técnicos definidos en el Anexo I de las presentes Condiciones Generales.


5.- ASPECTOS EXCLUIDOS.

5.1.- LA SOLUCIÓN no comprende la venta o provisión de equipamientos de usuario final ( Equipos informáticos portátiles, Agendas electrónicas, etc..) que permitan conectarse inalámbricamente desde la Sede.

5.2.- El consumo eléctrico de la infraestructura de Conexión provista por TELEFÓNICA DE ESPAÑA correrá por cuenta del CLIENTE.

5.3- TELEFÓNICA DE ESPAÑA no asumirá el coste de obra civil que se derive de la instalación de la Infraestructura de conexión inalámbrica, que, en todo caso, correrá por cuenta del CLIENTE.

5.4.- El mantenimiento Integral asociado a la prestación del Servicio Solución de Empresa Acceso Plus en las modalidades ofertadas por TELEFÓNICA DE ESPAÑA ( 12H, 8H y 6H) no aplicará en lo relativo a la Infraestructura de Conexión Inalámbrica provista en virtud de las presentes Condiciones Generales.


6.- MANTENIMIENTO Y GARANTÍA.

6.1.- Mantenimiento de la Infraestructura de conexión inalámbrica

La infraestructura de conexión inalámbrica provista por TELEFÓNICA DE ESPAÑA en virtud de LA SOLUCIÓN dispondrá de un Servicio de Mantenimiento que cubre la pérdida de configuración o averías que se produzca en dicha Infraestructura de conexión inalámbrica como consecuencia de su uso ordinario, quedando incluido en el servicio la mano de obra y los materiales necesarios para la reparación o la reconfiguración.

El Servicio de Mantenimiento de la Infraestructura de Conexión Inalámbrica será domiciliario, estando, por tanto, incluido el desplazamiento al domicilio o Sede designado por en CLIENTE que se ubique el equipo o elemento averiado.

s Para la prestación de el Servicio de Mantenimiento, el Cliente deberá avisar a TELEFÓNICA DE ESPAÑA mediante llamada telefónica al número de Asistencia Técnica que se incluye a tal efecto en www.telefonicaonline.com/accesoplus indicando los datos necesarios para la identificación del equipo o instalación averiados.

El horario de recepción de peticiones de Servicio será permanente, es decir, todos los días del año natural durante 24 horas al día.

TELEFÓNICA DE ESPAÑA atenderá a los avisos de avería desde la recepción de la incidencia con la mayor rapidez posible, y en todo caso, en un plazo máximo de 48 horas.

El citado plazo computará dentro del horario laboral de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, que es el siguiente:

· De lunes a viernes, no festivos: Desde las 8 horas hasta las 20:00 horas.

· Sábados no festivos: Desde las 8 horas hasta las 15:00 horas.

· Fuera de este horario no computará el plazo establecido, por lo que quedan excluidos expresamente los domingos así como los días festivos nacionales, autonómicos o locales correspondientes a la localidad donde se encuentre el equipo averiado.

TELEFÓNICA DE ESPAÑA ofrecerá al CLIENTE una cita concertada. EL CLIENTE no vendrá obligado a aceptar la primera cita concertada propuesta por TELEFÓNICA DE ESPAÑA. En tal caso, sin embargo, el período de tiempo que medie entre esta primera cita ofrecida por TELEFÓNICA DE ESPAÑA y la cita finalmente aceptada por EL CLIENTE, no computará a efectos de los compromisos de resolución de incidencias establecido en las presentes Condiciones Generales.

Asimismo, el cómputo de los plazos de compromiso para la resolución de incidencias también se suspenderá durante el tiempo en que, previamente concertada la cita correspondiente, EL CLIENTE no facilite a TELEFÓNICA DE ESPAÑA el acceso a las instalaciones o equipo informático del CLIENTE. A estos efectos, se entiende por cita concertada el compromiso, establecido de mutuo acuerdo por TELEFÓNICA DE ESPAÑA y EL CLIENTE, en el que se fija la fecha y hora de intervención y el lugar de intervención para la resolución de cualquier avería. Del cómputo de los plazos de compromiso para la resolución de incidencias, se descontará, igualmente, el tiempo de demora que sea imputable al CLIENTE.

6.2.- Garantía de la Infraestructura de conexión inalámbrica.

A la infraestructura de conexión inalámbrica provista en virtud de las presentes Condiciones Generales le será de aplicación el régimen de garantía previsto en la legislación vigente, debiendo ejecutar la misma en la forma y condiciones establecidos en la tarjeta de garantía que se acompaña al mismo.


7.- RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE TELEFÓNICA DE ESPAÑA.

7.1.- TELEFÓNICA DE ESPAÑA responderá de la prestación de LA SOLUCIÓN con arreglo a lo descrito en las presentes Condiciones Generales y sus Anexos.

7.2.- TELEFÓNICA DE ESPAÑA responderá de la seguridad, privacidad y confidencialidad en las comunicaciones realizadas desde la Sede para la que se implante LA SOLUCIÓN de acuerdo a los niveles de seguridad descritos en el Anexo I de las presentes Condiciones Generales establecidos para cada modalidad de SOLUCIÓN .

7.3.- TELEFÓNICA DE ESPAÑA no responderá del efectivo disfrute de la facilidad de conectividad inalámbrica desde la Sede en caso de que EL CLIENTE no utilice adecuadamente las herramientas de gestión que TELEFÓNICA DE ESPAÑA ponga a su disposición.

7.4.- TELEFÓNICA DE ESPAÑA no responderá de la confidencialidad, seguridad y privacidad en las comunicaciones a Internet y/o a la Intranet en caso de que EL CLIENTE no observe las medidas de Seguridad físicas y en Red que se incluyen en el Anexo I de las presentes Condiciones Generales o en caso de que EL CLIENTE no gestione adecuadamente las Herramientas de gestión del acceso a Internet y/o a la Intranet que TELEFÓNICA DE ESPAÑA pone a disposición del CLIENTE en virtud de lo dispuesto en las presentes Condiciones Generales y sus Anexos.

7.5.- TELEFÓNICA DE ESPAÑA no responderá del uso del acceso inalámbrico a Internet o la Intranet que se realice desde la Sede, por los usuarios a los que EL CLIENTE ponga a su disposición dicha facilidad.

7.6.- TELEFÓNICA DE ESPAÑA no responderá de la adecuada prestación de LA SOLUCIÓN en caso de que se manipule, altere o modifique en cualquier forma cualquiera de los Equipos o elementos o los parámetros de configuración que se instalen para el establecimiento de LA SOLUCIÓN.


8.- RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL CLIENTE.

8.1.- EL CLIENTE asume la gestión de todas las autorizaciones, permisos o licencias administrativas que se exijan por la normativa vigente en materia de ubicación de equipos, así como el cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables en materia de propiedad horizontal, infraestructuras comunes de telecomunicaciones, así como cualquier tipo de regulación que fuere aplicable.

8.2. - EL CLIENTE se obliga a permitir el acceso a sus dependencias al personal autorizado de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, tanto a los efectos de instalar y configurar la infraestructura de conexión inalámbrica que se provea en virtud de las presentes Condiciones Generales como a los efectos de prestar el Mantenimiento previsto en LA SOLUCIÓN y, en particular, para permitir el seguimiento por parte del personal autorizado de TELEFÓNICA DE ESPAÑA de la aplicación efectiva de las medidas de Seguridad físicas referidas en el Anexo I de las presentes Condiciones Generales .

8.3.- EL CLIENTE se obliga a gestionar adecuadamente el acceso inalámbrico que se curse desde la Sede que se provea en virtud de LA SOLUCIÓN descrita en las presentes Condiciones Generales.

En particular EL CLIENTE será responsable del adecuado aislamiento del acceso inalámbrico registrado desde la Sede respecto a las informaciones y Servicios que se alojen o presten a través de la Solución de Empresa Acceso Plus a la que se encuentre asociada LA SOLUCIÓN cuando dicho aislamiento venga motivada por un uso inadecuado de las herramientas de gestión proporcionadas al CLIENTE en virtud de las presentes Condiciones Generales, o en cualquier caso de la herramientas para la gestión del Servicio Solución de Empresa Acceso Plus.

8.4.- Particularmente, respecto a la Infraestructura de conexión inalámbrica que se provea en virtud de las presentes Condiciones Generales, serán de aplicación todas las obligaciones que sobre cuidado y manipulación de Equipamiento de Cliente se prevén en las Condiciones Generales relativas a la prestación del Servicio Solución de Empresa Acceso Plus.

8.5.- EL CLIENTE se obliga a observar las medidas de seguridad físicas y de Red que, a tal efecto, se disponen en el Anexo I de las presentes Condiciones Generales.

8.6.- EL CLIENTE se obliga a descargar en los equipos y dispositivos con los que pretende acceder inalámbricamente a Internet o a la intranet el software y protocolos establecidos en el Anexo I de las presentes Condiciones Generales.

Igualmente, EL CLIENTE se abstendrá de poner a disposición de terceros ajenos a la prestación de la SOLUCIÓN la licencia de uso del software asociado a la prestación de LA SOLUCIÓN.


9.- FACTURACIÓN.

9.1.- TELEFÓNICA DE ESPAÑA facturará mensualmente y a mes vencido el importe correspondiente a la prestación de LA SOLUCIÓN, en función de las distintas Sedes que EL CLIENTE solicite.

9.2.- La primera mensualidad se prorrateará en función de la fecha de entrada en vigor del SERVICIO.

9.3.- La facturación de las distintas prestaciones incluidas en LA SOLUCIÓN se integrará en la factura relativa al Servicio Solución de Empresa Acceso Plus. En dicha factura se indicará desglosadamente las cuotas relativas a LA SOLUCIÓN respecto de los conceptos facturables por la prestación del Servicio Solución de Empresa Acceso Plus.

9.4.- El pago se hará efectivo por el CLIENTE, a través de la cuenta en la Entidad Bancaria o Caja que, a tal efecto, hubiese designado para el pago del Servicio Solución de Empresa Acceso Plus.


10.- VIGENCIA.

El Contrato tendrá la misma duración que tenga el contrato del servicio Solución de Empresa Acceso Plus, entrando en vigor a partir de la fecha de la firma, prorrogándose tácitamente, salvo que se resolviera o extinguiera el contrato del servicio Solución de Empresa Acceso Plus, en cuyo caso éste contrato dejará de estar en vigor.

En este caso, TELEFONICA DE ESPAÑA facturará la parte proporcional de la mensualidad correspondiente al servicio recibido por EL CLIENTE hasta la fecha de la baja.


11.- TERMINACION.

El contrato formalizado a través de las presentes Condiciones Generales se extinguirá por las causas generales admitidas en derecho y, en especial, por las siguientes:

1. Por mutuo acuerdo entre las partes.
2. Por resolución fundada en grave incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones establecidas en las presentes Condiciones Generales. La parte que ejercite el derecho a la resolución comunicará, previamente a la otra por escrito, la voluntad de resolver con la descripción de la obligación incumplida, pudiendo conceder un plazo de subsanación del incumplimiento, si éste fuera posible.
3. Por terminación o extinción del contrato correspondiente al Servicio Solución de Empresa Acceso Plus o de cualquiera de los Servicios que integran dicha Solución.

La extinción del Contrato no exonerará a las partes del cumplimiento de las obligaciones pendientes.


12.- REMISION.

En lo no previsto en las presentes Condiciones Generales regirá lo establecido en las Condiciones Generales de prestación del servicio de Solución de Empresa Acceso Plus

En el caso de que existiera contradicción entre lo dispuesto en el contrato de servicio Solución de Empresa Acceso Plus y el presente Apéndice, prevalecerá esta último.


ANEXO I.- DESCRIPCIÓN DE LA SOLUCIÓN DE EMPRESA LAN Wi-Fi SOBRE SOLUCIÓN DE EMPRESA ACCESO PLUS


1.- DEFINICIÓN

La Solución de Empresa LAN Wi-Fi permite el establecimiento de comunicaciones inalámbricas tanto a Internet o a la Intranet del CLIENTE desde la Sede adscrita a la prestación del Servicio Solución de Empresa Acceso Plus prestado por TELEFÓNICA DE ESPAÑA.


2.- ASPECTOS INCLUIDOS

2.1.- Modalidad Fácil

La modalidad Fácil permite al CLIENTE el establecimiento de comunicaciones inalámbricas tanto a Internet como a la Intranet del CLIENTE, basándose dicho acceso en el mecanismo de Seguridad que otorga el protocolo de autenticación y cifrado WEP, lo que otorga a las comunicaciones de un nivel de seguridad de grado medio.

2.2.- Modalidad Básica

En esta modalidad, el acceso se gestiona mediante el protocolo de autenticación y cifrado LEAP, que permite controlar el acceso mediante un mecanismo de autenticación basado en claves y usuarios dinámicos, lo que confiere un nivel de seguridad de grado alto a las comunicaciones inalámbricas realizadas desde la Sede o Sedes del CLIENTE.

2.3.- Infraestructura de Conexión Inalámbrica

La Constitución de Sedes integradas en la Solución de Empresa LAN WI-Fi implica la provisión, instalación y configuración de los elementos físicos necesarios para crear una infraestructura de conexión inalámbrica en la Sede que disponga del Servicio Solución de Empresa Acceso Plus proporcionado por TELEFÓNICA DE ESPAÑA.

Los distintos elementos que formen parte de la infraestructura de conexión inalámbrica se ofrecerán al CLIENTE en régimen de venta.

La infraestructura de conexión inalámbrica se encontrará formada por los siguientes dispositivos:

· Puntos de Acceso
· Conmutadores
· Inyectores de potencia (modalidad Básica)
· Cableado Ethernet para la conexión de conmutadores y puntos de acceso+inyectores.

En el caso de que la instalación (solo disponible en la modalidad Básica) se realice también en zonas exteriores o haya que emplear opciones para extender el cableado, se incluyen además los siguientes dispositivos:

· Cableado de intemperie.
· Antenas de intemperie.
· Puntos de Acceso de exterior (instalados en una caja tropicalizada)
· Regeneradores Ethernet
· Transceptores de fibra óptica.

La infraestructura de conexión inalámbrica permitirá el establecimiento de una zona de cobertura a partir de la cual puedan conectarse inalámbricamente a la Intranet de la Solución de Empresa Acceso Plus del CLIENTE o a Internet distintos usuarios mediante dispositivos portátiles que cumplan con el estándar 802.11b/g y compartiendo el ancho de banda correspondiente al acceso ADSL sobre el que se constituya la Sede adscrita a al Servicio Solución de Empresa Acceso Plus.

En cualquier caso, Los Equipos finales de usuario final deberán soportar los siguientes protocolos:

· WEP para la modalidad Fácil
· LEAP para la modalidad Básica
· DHCP para cualquiera de las modalidades.

2.3.- Medios de administración y control de usuarios inalámbricos.

EL CLIENTE podrá gestionar el acceso inalámbrico realizado por sus empleados mediante el portal de Gestión asociado a la Solución de Empresa Acceso Plus contratada, y en los términos de uso del portal previsto en el propio Contrato relativo al Servicio Solución de Empresa Acceso Plus.

Para la modalidad Básica, el acceso inalámbrico realizado por los empleados requerirá que estos tengan implementados en sus Equipos informáticos, el protocolo de autenticación y gestión de claves LEAP, por lo que, TELEFÓNICA DE ESPAÑA, pondrá a disposición del CLIENTE un software que permita incorporar dicho protocolo de gestión LEAP en los Equipos de los usuarios inalámbricos, que pretenda gestionar.

Para la implantación del protocolo de gestión LEAP en los Equipos de los usuarios inalámbricos, estos deberán disponer de las características técnicas y disponer de alguno de los sistemas operativos que se indican en la documentación accesible desde el portal de gestión: http://www.telefonicaonline.com/accesoplus

El citado software se encontrará disponible en el portal de gestión Solución de Empresa Acceso Plus y por cada tipo de licencia que se adquiera se devengará la cuota específica que se dispone en el Anexo II de precios.

2.4.- Opciones adicionales.

2.4.1.- Opcionalmente, EL CLIENTE podrá solicitar el suministro de los siguientes equipamientos de usuario final para su uso o venta en la Sede del CLIENTE.

· Adaptadores USB.
· Tarjetas de PCMCIA.

2.4.2.- Equipamiento de CLIENTE.

EL CLIENTE podrá solicitar la provisión de la Solución, adquiriendo y solicitando la instalación a TELEFONICA DE ESPAÑA de un Equipamiento de Cliente (Módem / Router ADSL) con capacidad de gestionar el acceso inalámbrico.

Si EL CLIENTE ya dispone de un Equipamiento de CLIENTE que figure como compatible en http://www.telefonicaonline.com/accesoplus con la Solución de Empresa LAN Wi-Fi, TELEFONICA DE ESPAÑA realizará únicamente la instalación y configuración de dicho Equipamiento .

2.5.-Medidas de seguridad implementadas por TELEFÓNICA DE ESPAÑA

Los usuarios que accedan desde la Sede deberán autenticarse mediante la introducción del usuario y contraseña que, a tal efecto, le haya proporcionado EL CLIENTE, titular de las Solución de Empresa LAN Wi-Fi, así como mediante la desactivación de la clave WEP y la introducción del SSID correspondiente.

La implementación de este medio de protección del acceso inalámbrico se realizará a través del protocolo de autenticación LEAP, lo que confiere un nivel de seguridad alto en las comunicaciones realizadas inalámbricas realizadas desde la Sede .


2.6.- Parámetros gestionables por EL CLIENTE:

Los siguientes parámetros de acceso serán gestionables por EL CLIENTE:

· En la modalidad Fácil, EL CLIENTE podrá modificar y consultar las claves WEP asociadas a cada Punto de Acceso Inalámbrico.

Asimismo en la modalidad Fácil, EL CLIENTE podrá filtrar las distintas direcciones MAC correspondientes a los distintos puntos de acceso instalados.

· En la modalidad Básica, EL CLIENTE podrá gestionar el acceso inalámbrico realizado desde las Sedes a través de un mecanismo de autenticación basado en Usuario y contraseña

la introducción de la contraseña se verá guiado por un analizador criptográfico para asegurar que la contraseña no sea vulnerable a ataques por diccionario.

EL CLIENTE dispondrá de la posibilidad de realizar la gestión de dichos parámetros a través del Portal de Gestión correspondiente al Servicio Solución de Empresa Acceso Plus y de acuerdo al número de la línea ADSL asignado a tal efecto en virtud del Contrato relativo a la prestación del Servicio Solución de Empresa Acceso Plus.

2.7.- Medidas de Seguridad a adoptar por EL CLIENTE

Para evitar el acceso incontrolado tanto a la intranet del CLIENTE como a Internet, se recomienda la adopción de las siguientes medidas:

· La configuración de los equipos debe estar protegida por una contraseña para evitar que se pueda modificar. Esta configuración debe bloquear todos los puertos no usados, para evitar el uso indebido.
· Todo el equipamiento debe estar gestionado con mecanismos que detecten la suplantación de los equipos. Además se debe tener cuidado en emplear una contraseña de gestión
· Los equipos deben estar en lugares de difícil acceso para personal ajeno a su mantenimiento.
· Los equipos (salvo las antenas y los puntos de acceso) se deben colocar en las habitaciones de equipamiento, dentro de armarios de comunicaciones cerrados, de forma que no se puedan manipular por personal ajeno al servicio.
· EL CLIENTE debe evitar el solapamiento o coincidencia del direccionamiento IP de la red de empleados con direcciones IP públicas asociadas a la Solución de Empresa Acceso Plus.


ANEXO II.- PRECIOS


1.- Cuotas de Solución de Empresa LAN Wi-Fi para Solución de Empresa Acceso Plus

Modalidad
Alta
Abono
Solución de Empresa LAN WI-FI Fácil 36,00 €
12,00 €/mes
Solución de Empresa LAN WI-FI Básica 102,00 €
34.00 €/mes


2.- Mantenimiento de Infraestructura de conexión inalámbricas

Equipo
Alta
Abono
Punto de Acceso Modalidad Fácil 9,00 €
3,00 €/mes
Punto de Acceso Modalidad Básica 18,00 €
6,00 €/mes
Conmutadores Modalidad Básica 18,00 €
6,00 €/mes


3.- Licencias

Equipo
Alta
Licencia Funk Odyssey OEM 11,00 €
Licencia Funk Odyssey Enterprise 19,00 €
Licencia Funk Odyssey PDA 11,00 €
Licencia Meetinghouse Aegis Palm 31,00 €

OBSERVACIONES

  • Los precios relativos a la Venta e Instalación de Módem y el correspondiente a la infraestructura de conexión inalámbrica son los que figuran en el apartado de tarifas de http://www.telefonicaonline.com/accesoplus
  • La cuota aplicable a la Solución de Empresa LAN Wi-Fi incluye exclusivamente la funcionalidad de conectividad inalámbrica objeto del presente Contrato.
  • Adicionalmente a la Cuota correspondiente a la Solución de Empresa LAN Wi-Fi deberá satisfacerse la cuota correspondiente al Servicio Solución de Empresa Acceso Plus en la modalidad contratada por EL CLIENTE.
  • No está incluido en ningún caso la cuota de la conectividad ADSL correspondiente a la Solución de Empresa Acceso Plus
  • La cuota de alta y mensual correspondiente a los elementos que forman la infraestructura de conexión inalámbrica se devengará en función de los distintos dispositivos que se incorporen a la Solución de Empresa LAN Wi-Fi
  • EL CLIENTE abonará a TELEFÓNICA DE ESPAÑA la cuota de alta establecida para cada tipo de licencia por cada descarga que realice
  • Al importe de precios señalado deberán aplicarse el tipo impositivo vigente de conformidad a la legislación vigente (IVA 16% o el aplicado en la Comunidad Autónoma correspondiente)

Fecha de Edición del Anexo I

11 de abril de 2005


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