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CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO VIDEOSUPERVISIÓN ADSL

Las Condiciones Generales descritas a continuación (en adelante, las "Condiciones Generales") regulan las relaciones contractuales entre TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. (en adelante, TELEFÓNICA DE ESPAÑA) y el CLIENTE del Servicio (en adelante, el CLIENTE), en todo lo relativo a la prestación del Servicio” VideoSupervisión ADSL”(en adelante, el Servicio).

La utilización del Servicio se encuentra sometida igualmente a las Condiciones Generales del Servicio ADSL en la modalidad contratada por el CLIENTE como soporte del Servicio VideoSupervisión, así como a todos los avisos, reglamentos de uso e instrucciones puestos en conocimiento del CLIENTE por parte de TELEFONICA DE ESPAÑA, referentes a la utilización de este Servicio.

La aceptación de estas Condiciones Generales mediante la pulsación del botón “Acepto”, atribuye al CLIENTE la condición de usuario del Servicio, asumiendo el mismo, de forma expresa, su plena adhesión, sin reservas, a todas y cada una de las citadas Condiciones Generales.

PRIMERA.- EL SERVICIO

El Servicio, en cualquiera de sus modalidades, es un servicio de telesupervisión de entornos mediante el envío de imágenes, que integra las siguientes prestaciones:

• Líneas ADSL proporcionadas por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, como soporte del Servicio, en cualquiera de sus modalidades de comercialización.

• Equipamiento necesario para la prestación del Servicio.

• Atención al CLIENTE en relación con el Servicio.

• Servicio de Mantenimiento.

SEGUNDA. - OBJETO

Las presentes Condiciones Generales regulan la prestación del Servicio, por parte de TELEFÓNICA DE ESPAÑA al CLIENTE, a cambio de los precios previstos en el Anexo I de las presentes Condiciones Generales.

TERCERA. – DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO

3.1. Descripción.

El Servicio VideoSupervición ADSL permite la telesupervisión por parte del CLIENTE y Usuarios por él autorizados, de aquellos entornos que hayan sido designados por el CLIENTE.

El Servicio consiste en el envío de imágenes fijas y/o dinámicas mediante Cámaras IP a través de una línea ADSL, de forma totalmente segura, hasta un Servidor centralizado, al que el CLIENTE y Usuarios por él autorizados, accederán para la obtención de esas imágenes en tiempo real o diferido a través de un Portal de Cliente ubicado en Servidores Centrales de PDSL, en RIMA, de forma segura y autenticada.

Asimismo, el Servicio VideoSupervisión ADSL, permitirá al CLIENTE, realizar la configuración del Servicio y, administrar y gestionar los login y contraseñas de los Usuarios por él autorizados para acceder a las imágenes, procediendo a dar las altas, bajas y modificaciones que estime pertinentes, a través del Portal de Cliente.

CUARTA. - PRESTACIÓN DEL SERVICIO

4.1. - Requisitos de contratación del Servicio VideoSupervisión ADSL

4.1.1. Para que la infraestructura de conexión de Cámaras IP provista en virtud de las presentes Condiciones Generales, disponga de acceso a Internet Banda Ancha con carácter permanente, será necesario que en las ubicaciones que el CLIENTE designe como dependencias en las cuales deben ser instaladas las Cámaras IP por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, se disponga de Servicio ADSL en cualquiera de sus modalidades de ancho de banda, como soporte del Servicio VideoSupervisión ADSL.

El CLIENTE podrá disponer de los servicios soporte mencionados o, proceder a su contratación simultáneamente a la contratación del Servicio VideoSupervisión ADSL. En cualquiera de los dos supuestos, los servicios soporte deberán ser proporcionados por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, a los efectos de garantizar la prestación de todos los aspectos que se incluyen en el Servicio VideoSupervisión ADSL.

4.1.2. El Servicio VideoSupervisión, precisa siempre direccionamiento IP estático.

En los casos de alta en el Servicio VideoSupervisión ADSL simultáneamente con el alta en Servicio ADSL, se tramitará cualquiera de estos servicios con direccionamiento estático. No se aplicará cargo mensual por tal condición.

En los supuestos de alta en el Servicio VideoSupervisión ADSL, sobre Servicio ADSL ya existente, si éste tuviera direccionamiento dinámico o direccionamiento estático de pago, se tramitará el direccionamiento estático sin coste para el CLIENTE.

En caso de baja del Servicio VideoSupervisión ADSL, se restituirá al CLIENTE a su situación anterior de direccionamiento estático de pago o dinámico, en el caso de alta sobre Servicio ADSL ya existente y, a direccionamiento dinámico en los supuestos de altas simultáneas.

4.1.3. Asimismo, este Servicio precisa de un módem router para su correcto funcionamiento.

En caso de alta en el Servicio VideoSupervisión ADSL simultáneamente con el alta en Servicio ADSL, se tramitará éste con módem router. El Servicio VideoSupervisión ADSL, se configura con un router en multipuesto para permitir la conexión de varias cámaras al mismo acceso de ADSL.

En los casos en los que el CLIENTE dispone de Servicio ADSL, previo a la contratación del Servicio VideoSupervisión ADSL, si el CLIENTE tiene un módem router, éste deberá ser compatible con el Servicio VideoSupervisión ADSL. En caso contrario, si el CLIENTE dispone de un módem USB o un módem router no compatible, deberá adquirir uno compatible.

4.2.- Aspectos incluidos en el Servicio VideoSupervisión ADSL

El Servicio VideoSupervisión ADSL implicará la prestación de las siguientes funcionalidades por TELEFÓNICA DE ESPAÑA a favor del CLIENTE:

4.2.1.- Equipamiento de Cliente.

El Servicio VideoSupervisión ADSL implica la provisión e instalación, por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, de Cámaras IP que permitan la obtención y envío de imágenes fijas, actualizadas periódicamente, y/o dinámicas, en aquellos puntos que desea el CLIENTE y la conexión al módem router mediante cableado estructurado ethernet.

El CLIENTE adquirirá las Cámaras a través de los sistemas de contratación establecidos por TELEFÓNICA DE ESPAÑA en cada momento para tal fin.

El CLIENTE podrá solicitar a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, la provisión e instalación de sensores, en tal caso se realizará la instalación de los mismos asociando uno a cada cámara. La instalación deberá realizarse por el instalador autorizado por TELEFÓNICA DE ESPAÑA.

El CLIENTE podrá solicitar la provisión de un Equipamiento de gama Media o de gama Alta, lo que determinará el número de imágenes por segundo, de conformidad a la oferta que en cada momento figure en www.telefonicaonline.com

4.2.2.- Garantía sobre los Equipamientos.

Los equipamientos incorporados y suministrados por TELEFONICA DE ESPAÑA dispondrán de garantía, así como su instalación dispondrán de una garantía de dos años, de acuerdo con las condiciones recogidas en las tarjetas de garantía de cada equipo.

4.2.3.- Instalación del Equipamiento.

TELEFÓNICA DE ESPAÑA prestará el Servicio de Instalación de los Equipamientos, por sí misma o a través de un instalador autorizado, y con arreglo a las siguientes condiciones:

• El instalador realizará la instalación física de las Cámaras IP, fijándolas en aquellos lugares que desee el CLIENTE siempre y cuando sea en interiores, con temperatura de entre 5 - 40 ºC, humedad del 20-80 % no condensada, alejada de fuentes de calor y de la luz solar directa y conectándolas al módem router. La instalación de las Cámaras lleva incluida una extensión de cableado de 30 metros desde la ubicación física del módem router.

• El instalador realizará la instalación de los sensores en aquellos lugares que desee el CLIENTE siempre y cuando sea en interiores, con temperatura de entre 5 - 40 ºC, humedad del 20-80 % no condensada, alejada de fuentes de calor y de la luz solar directa (en aquellos supuestos en los que el CLIENTE los haya contratado). En la instalación van incluidos 30 metros de cable desde la Cámara al sensor.

En ambos casos, si el CLIENTE desea una extensión mayor, el instalador puede realizar una postventa de extensión de cableado en módulos de 30 metros.

• Los medios materiales y técnicos que se instalen, se encontrarán debidamente aprobados, realizándose su instalación en las ubicaciones designadas por el CLIENTE con estricta sujeción a las instrucciones y, en las condiciones con arreglo a las cuales se otorgó el certificado de homologación.

• Quedan excluidos del proceso de provisión del Servicio VideoSupervisión ADSL cualquier otro elemento de la red interna del CLIENTE que no se encuentre contemplado en el presente Condiciones Generales o en sus Anexos.

4.2.4.- Configuración del Equipamiento de CLIENTE.

El Servicio VideoSupervisión ADSL comprenderá en todo caso, la prestación por el instalador de un Servicio de Configuración de:

• Cada una de las Cámaras asignándole una dirección IP privada. Asimismo, configurará los filtros de la Cámara y el login y password de la misma.

• El módem router para el Servicio VideoSupervisión con dirección IP fija pública.

• Apertura y traducción de los puertos necesarios para acceder a las Cámaras. Configuración de los filtros de acceso a dichos puertos.

La configuración del Equipamiento en las dependencias designadas por el CLIENTE, se entenderá realizada cuando se hayan finalizado, por parte del instalador autorizado por TELEFÓNICA DE ESPAÑA las pruebas de conectividad pertinentes.

Quedan excluidos del proceso de configuración del Servicio VideoSupervisión ADSL cualquier otro elemento de la red interna del CLIENTE que no se encuentren contemplados en las presentes Condiciones Generales.

4.2.5.- Portal de Cliente.

El CLIENTE dispondrá de un acceso de uso exclusivo y restringido a un Portal ubicado en Servidores Centrales de PDSL en RIMA con las funcionalidades recogidas en el Anexo II de las presentes Condiciones Generales.

El acceso a dicho Portal de Cliente estará protegido mediante un login y password específico para el CLIENTE, que serán notificados al mismo, mediante el envío por correo certificado. Además podrá recuperarlo consultando al IVR (900 50 20 10) desde la Línea ADSL para la que se solicitó el alta en el Servicio VideoSupervisión ADSL.

El CLIENTE a través de dicho Portal podrá:

• Acceder a las imágenes en tiempo real o diferido.

• Realizar la configuración del Servicio VideoSupervisión ADSL.

• Administrar y gestionar los login y contraseñas de los Usuarios por él autorizados, procediendo a dar las altas, bajas y modificaciones que estime pertinentes.

En consecuencia, el CLIENTE dispone de la facultad de decidir quienes son los Usuarios que accede al Portal de Cliente y las características y limitaciones de dicho acceso.

La descripción particularizada de las facilidades integradas en el Portal de Cliente se incluyen a tal efecto en el Anexo II de las presentes Condiciones Generales.

TELEFÓNICA DE ESPAÑA no asume ninguna responsabilidad en el control del acceso al Portal, que corresponderá en exclusiva al CLIENTE, al ser él, el único que gestiona los login y contraseñas de acceso para los Usuarios.

4.2.6.- Servicio de Atención.
Este Servicio consiste en un Servicio de Atención Comercial y un Servicio de Asistencia Técnica.

4.2.6.1. - Servicio de Atención Comercial: Consiste en un Servicio de asistencia telefónica a través de los números habilitados a tal efecto, por TELEFÓNICA DE ESPAÑA , que figuran en www.telefonicaonline.com. Donde se atenderán consultas/reclamaciones formuladas por el CLIENTE sobre provisión y facturación del Servicio VideoSupervisión ADSL.

4.2.6.2. - Servicio de Asistencia Técnica: Servicio de consulta telefónica que comprende, a su vez, un Servicio de Diagnóstico y un Servicio de Resolución de Incidencias.

Este Servicio no comprende la Asistencia Técnica de incidencias en el equipo informático del CLIENTE.

4.2.6.3. - Servicio de Diagnóstico: Servicio de asistencia técnica que TELEFÓNICA DE ESPAÑA prestará a través del número telefónico habilitado a tal fin que figura en www.telefonicaonline.com.

TELEFÓNICA DE ESPAÑA no admitirá ni dará curso a ninguna notificación de incidencia relacionada con el Servicio VideoSupervisión ADSL que sea remitida a TELEFÓNICA DE ESPAÑA por cualquier tercero distinto de CLIENTE, o de aquella persona física o jurídica que designe el CLIENTE a tal efecto.

En cualquier caso, será necesario que EL CLIENTE o la persona designada por éste, se identifique a través del Código de Identificación que le haya sido proporcionado al CLIENTE de conformidad a lo dispuesto en la cláusula 4.2.5.de las presentes Condiciones Generales.

4.2.6.4. - El Servicio de Resolución de Incidencias comprende un Servicio de asistencia técnica telefónica y un Servicio de asistencia técnica en el domicilio donde se encuentre instalado el Equipamiento correspondiente incorporado al Servicio.

TELEFÓNICA DE ESPAÑA asume la obligación de resolver las incidencias que se le planteen en la prestación del Servicio e iniciará el procedimiento de resolución de las mismas, tan pronto como el CLIENTE comunique dicha incidencia al Servicio de Asistencia Técnica.

4.2.8.- Mantenimiento de Equipamiento de Cliente.

El Servicio VideoSupervisión ADSL dispondrá de un Servicio de mantenimiento integral.

Este Servicio de Mantenimiento englobará el Mantenimiento Integral ADSL 12H, la reparación o sustitución de Cámaras que no puedan ser objeto de reparación, el cableado de las mismas, la reinstalación y reconfiguración (incluyendo mano de obra y materiales)del Equipamiento de Cliente por:

• Cualquier defecto de fabricación que afecte a su funcionamiento.
• Los posibles defectos demostrables de la instalación
• Las averías generadas por su uso ordinario.

La cuota mensual asociada viene recogidas en el Anexo I de precios de las presente Condiciones Generales.

4.3.- Aspectos excluidos.

4.3.1.- El equipamiento informático del CLIENTE, formado por un PC, necesario para visualizar las imágenes estará en todo caso excluido. Debiendo reunir las características técnicas y requisitos de Sistema Operativo que aparecen detallados en www.telefonicaonline.com.

4.3.2.- El CLIENTE deberá proporcionar una toma de red eléctrica (220V, 50Hz) a menos de 5 metros del lugar en el que se desea conectar cada una de las Cámaras.

4.3.3.- El consumo eléctrico de la infraestructura de conexión provista por TELEFÓNICA DE ESPAÑA correrá por cuenta del CLIENTE.

4.3.4.- Quedan excluidos del proceso de provisión / configuración del Servicio VideoSupervisión ADSL cualquier otro elemento de la red interna del CLIENTE que no se encuentren contemplados en las presentes Condiciones Generales.

4.3.5.- Permisos, autorizaciones y usos de los elementos.

En virtud de lo dispuesto en las presentes Condiciones Generales, el CLIENTE asume la gestión de todas las autorizaciones, permisos o licencias administrativas que se exijan por la normativa vigente en materia de ubicación de equipos, así como el cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables en materia de Propiedad Horizontal.

TELEFÓNICA DE ESPAÑA, no asumirá el coste de obra civil que pudiera derivarse de la instalación de la infraestructura de conexión, que, en todo caso, correrá por cuenta del CLIENTE.

QUINTA.- OBLIGACIONES DEL CLIENTE

5.1. - EL CLIENTE vendrá obligado a satisfacer el precio correspondiente al Servicio VideoSupervisión ADSLcontratado, como contraprestación por el Servicio y de conformidad con los precios vigentes en cada momento y reseñados en el Anexo I de las presentes Condiciones Generales.

5.2. - El CLIENTE se obliga a facilitar a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, los datos de carácter técnico necesarios para la prestación del Servicio VideoSupervisión ADSL.

En concreto, si EL CLIENTE desea mantener el direccionamiento privado de su LAN, se obliga a proporcionar a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, en el momento de la instalación, con carácter previo a la configuración del Servicio VideoSupervisión ADSL por parte del instalador, el direccionamiento IP asociado al acceso ADSL del CLIENTE, así como la configuración del router (puertos abiertos, direcciones IP privadas a las que se redireccionan esos puertos, etc).

Asimismo, el CLIENTE se compromete a no modificar cualesquiera parámetros de configuración del equipamiento supervisado por TELEFÓNICA DE ESPAÑA.

5.3. - El CLIENTE se obliga, a permitir a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, a su personal debidamente identificado o al servicio técnico que TELEFÓNICA DE ESPAÑA designe al efecto, a acceder, previa solicitud y una vez concertada la cita correspondiente, a las instalaciones y equipos informáticos en que se encuentre instalada la conexión al Servicio ADSL soporte del Servicio VideoSupervisión ADSL con la finalidad de proceder a la prestación de los servicios de configuración del equipamiento, así como para proceder a la resolución y a la realización de las operaciones de mantenimiento que, a juicio de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, resulten necesarias.

Asimismo, el CLIENTE se obliga a permitir el acceso de TELEFÓNICA DE ESPAÑA para la resolución de aquellas averías o incidencias que sean comunicadas por el CLIENTE, a los efectos de la prestación del Servicio de Mantenimiento previsto en la Cláusula 4.2.8. de las presentes Condiciones Generales.


SEXTA.- OBLIGACIONES DE TELEFÓNICA DE ESPAÑA

6.1. -TELEFÓNICA DE ESPAÑA se obliga a prestar al CLIENTE, los diferentes elementos y prestaciones descritos en las presentes Condiciones Generales y sus Anexos.

6.2 - TELEFÓNICA DE ESPAÑA se obliga a la prestación regular y continuada del acceso securizado al Portal Cliente durante las 24 horas del día durante todo el año natural.

6.3. - TELEFÓNICA DE ESPAÑA se obliga a la instalación del Equipamiento de Cliente de conformidad a las condiciones descritas en cláusula 4.2.3. de las presentes Condiciones Generales.

TELEFÓNICA DE ESPAÑA se obliga, en todo caso a la configuración del Equipamiento y a verificar la disponibilidad del acceso securizado conforme a la cláusula 4.2.4. y 4.2.5. de las presentes Condiciones Generales.

6.4. - TELEFÓNICA DE ESPAÑA prestará el Servicio de Atención al CLIENTE definido en la cláusula 4.2.7. de las presentes Condiciones Generales por sí o a través de un Servicio de Asistencia Técnica autorizado.

6.5. - TELEFÓNICA DE ESPAÑA garantiza al CLIENTE la privacidad y confidencialidad en el acceso securizado al Portal de Cliente, salvo en el caso de que se realice un uso fraudulento o irregular de los medios de control y administración (Código Identificador de Red y login/password) encomendados al CLIENTE en virtud de lo dispuesto en la cláusula 4.2.5 las presentes Condiciones Generales.

6.6. – TELEFÓNICA DE ESPAÑA garantiza al CLIENTE, que ésta no accederá a las imágenes contenidas en los Servidores Centrales, salvo en supuestos de necesidad para la comprobación del correcto funcionamiento en la resolución de averías o incidencias y en aquellos supuestos en los que exista petición por parte de autoridad competente.

6.7.- TELEFÓNICA DE ESPAÑA asegurará la confidencialidad de los datos de carácter técnico que se proporcionen a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, para la adecuada prestación de las prestaciones que integran el Servicio VideoSupervisión ADSL.

SEPTIMA.- DE LAS RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES

7.1.- De las responsabilidades del CLIENTE

7.1.1. - Será responsabilidad exclusiva del CLIENTE la conexión al acceso ADSL soporte del Servicio VideoSupervisión ADSL de cualquier otro tipo de equipos, terminales y accesorios, distintos a los suministrados por TELEFÓNICA DE ESPAÑA al CLIENTE.

TELEFÓNICA DE ESPAÑA no garantizará ni asumirá responsabilidad alguna sobre la operatividad de dichos equipos, terminales y accesorios y la Red respecto del servicio suministrado, siendo el CLIENTE el único responsable de cualesquiera consecuencias que pudieran derivarse de ello.

7.1.2. - Los equipos, materiales y accesorios adquiridos por el CLIENTE que complementen los instalados por TELEFÓNICA DE ESPAÑA para acceder y utilizar el servicio contratado, referidos en los párrafos precedentes, deberán haber obtenido el correspondiente certificado de aceptación emitido por parte de la Autoridad nacional designada en cada momento por la legislación vigente, o su equivalente en la Unión Europea. La conexión y utilización de cualquier elemento susceptible de ser conectado al Punto de Acceso al Servicio, se realizará en las condiciones con arreglo a las cuales se otorgó el certificado de homologación o su equivalente en la Unión Europea.

7.1.3. - El CLIENTE responderá de cualquier manipulación, sustitución o modificación de los equipos, materiales o accesorios instalados por TELEFÓNICA DE ESPAÑA para la prestación del Servicio VideoSupervisión ADSL, salvo autorización expresa de ésta, siendo el CLIENTE responsable de cualesquiera daños que por dichas manipulaciones o sustituciones no autorizadas sufrieran las redes, equipos y materiales de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que incurra.

El CLIENTE asume frente a TELEFÓNICA DE ESPAÑA las consecuencias que pudieran derivarse de la falta de homologación de los equipos que se conecten al acceso ADSL soporte del Servicio VideoSupervisión ADSL, incluido el no funcionamiento del Servicio, manteniendo indemne a TELEFÓNICA DE ESPAÑA de las reclamaciones que pudieran derivarse de tal motivo y asumiendo los costes asociados por la restauración del Servicio.

7.1.4. - El CLIENTE mantendrá indemne a TELEFÓNICA DE ESPAÑA de cualesquiera reclamación propia o de terceros por cuantos daños y perjuicios se deriven de la manipulación incorrecta o no autorizada del Servicio VideoSupervisión ADSL, que pueda provocar averías o deterioros en el Servicio o pérdida o destrucción de la información, incluso de la perteneciente a otros clientes, o de alguno de los elementos físicos del Servicio.

El CLIENTE mantendrá indemne a TELEFÓNICA DE ESPAÑA de cualquier reclamación que pueda deducirse frente a ésta, por las imágenes o servicios porporcionados por el CLIENTE, que vulneren los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidas por la Constitución Española y por el resto del ordenamiento jurídico vigente, en particular, lo establecido en la legislación sobre derechos de los consumidores y usuarios y la de protección de la infancia y de la juventud.

El CLIENTE responderá de la indebida utilización del Servicio VideoSupervisión ADSL. En concreto responderá de:

• La utilización con fines ilícitos del Servicio o de cualquiera de los elementos que lo integran.

• La transmisión y difusión de materiales o contenidos que violen la legislación vigente y la publicación de materiales que no cuenten con las licencias y/o permisos necesarios conforme a la legislación de derechos de propiedad industrial o intelectual.

• La toma y difusión de imágenes que hayan sido realizadas sin el consentimiento expreso de aquellas personas que aparezcan en ellas. Por lo tanto el CLIENTE deberá requerir siempre el consentimiento expreso de aquellas personas que puedan ser objeto de filmación en las ubicaciones en las cuales han sido instaladas las cámaras asociadas al Servicio VideoSupervisión, excepto en aquellos casos en los que las Cámaras sean instaladas como medida de control sobre posibles accesos no deseados alas ubicaciones.

• La manipulación de las imágenes obtenidas a través del Servicio.

7.1.5. - En caso de detectarse cualquiera de las conductas señaladas en los apartados precedentes, TELEFÓNICA DE ESPAÑA procederá a la notificación por escrito al CLIENTE, a fin de que éste adopte las medidas pertinentes.

Si el CLIENTE no adoptara las medidas necesarias, TELEFÓNICA DE ESPAÑA se reserva el derecho a resolver las presentes Condiciones Generales, así la baja en los servicios contratados con TELEFÓNICA DE ESPAÑA.

Este derecho de resolución podrá hacerse efectivo si, en el plazo de 48 horas desde la notificación prevista en la presente cláusula, El CLIENTE no adopta las medidas necesarias.

7.1.6.- El CLIENTE se obliga a transmitir a los Usuarios del Servicio, a los que facilite acceso al Portal de Cliente, las normas o instrucciones de uso que se incluyen en las presentes Condiciones Generales.

7.2.- De las responsabilidades de TELEFÓNICA DE ESPAÑA

7.2.1. - TELEFÓNICA DE ESPAÑA es la única responsable ante EL CLIENTE del correcto funcionamiento y mantenimiento del Servicio VideoSupervisión ADSL, conforme a los compromisos de calidad, provisión y/o de cualquier otro orden establecidos en estas Condiciones Generales y sus Anexos.

7.2.2. - TELEFÓNICA DE ESPAÑA resolverá las averías, anomalías y deficiencias y, en general, de todos aquellos recursos utilizados para la provisión del Servicio VideoSupervisión ADSL según los términos recogidos en las presentes Condiciones Generales.

7.2.3. - TELEFÓNICA DE ESPAÑA no será responsable del deterioro, pérdida o destrucción de todo o parte de la información albergada o transmitida por cualquier causa ajena a la actuación de TELEFÓNICA DE ESPAÑA.

7.2.4. -TELEFÓNICA DE ESPAÑA no asume responsabilidad alguna por las deficiencias o interrupciones del acceso securizado al Portal de Cliente ajenas a su voluntad.

7.2.5. TELEFÓNICA DE ESPAÑA no se responsabilizará de la adecuada prestación del Servicio en el caso de que el CLIENTE reclamase con posterioridad la gestión del plan de direccionamiento IP, que haya sido proporcionado por el CLIENTE a los efectos de proveer el Servicio.

En este caso, TELEFÓNICA DE ESPAÑA procederá a facturar al CLIENTE por todas aquellas actuaciones que sea preciso realizar sobre el equipo, salvo aquellas que, a juicio de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, no sean imputables al CLIENTE.

7.2.6. TELEFONICA DE ESPAÑA no será responsable de las averías, anomalías y deficiencias en la prestación del Servicio, que pudieran derivarse de la manipulación errónea por parte del CLIENTE de los diferentes elementos que forman parte del Servicio VideoSupervisión ADSL o de la actuación indebida sobre el equipamiento, realizada por cualquier entidad, persona física o jurídica, distinta a TELEFÓNICA DE ESPAÑA.

7.2.7. - TELEFÓNICA DE ESPAÑA, no será responsable frente al CLIENTE ni frente a los Usuarios, que éste autorice, por el ejercicio que el propio CLIENTE realice sobre los medios de control del funcionamiento del Servicio VideoSupervisión ADSL, que TELEFÓNICA DE ESPAÑA pone a disposición del CLIENTE.

7.2.8. - TELEFÓNICA DE ESPAÑA no responderá de la adecuada prestación del Servicio VideoSupervisión ADSL cuando el CLIENTE no facilite el acceso al personal autorizado de TELEFÓNICA DE ESPAÑA a las ubicaciones donde se encuentre el Equipamiento, a los efectos de prestar el Servicio de mantenimiento contratado.

OCTAVA.-PRECIOS

Como contraprestación por el Servicio, el CLIENTE vendrá obligado a satisfacer los precios vigentes en cada momento correspondientes a la prestación del Servicio VideoSupervisión ADSL y todo el Equipamiento de Cliente por él contratado.

Los precios correspondientes al Servicio vienen reseñados en el Anexo I de las presentes Condiciones Generales.

Los precios de los diferentes equipos que forman el Equipamiento de Cliente estarán disponibles en todo momento en la URL: www.telefonicaonline.com.

NOVENA.-PAGO

TELEFÓNICA DE ESPAÑA facturará al CLIENTE los precios previstos en el Cuadro General de Precios vigente en cada momento, como se indica a continuación.

En la factura del CLIENTE, correspondiente al Servicio ADSL (en la modalidad comercial elegida), que el Cliente haya contratado como soporte del Servicio VideoSupervisión ADSL, se incluirá:

- Las cuotas, de alta de instalación y mensuales, aplicables por la prestación de las diferentes funcionalidades que se incluyen en el Servicio VideoSupervisión ADSL.

- Las cuotas de alta, se presentarán al cobro en la primera factura que se emita a partir del alta del Servicio VideoSupervisión ADSL.

- La cuota mensual correspondiente al Servicio VideoSupervisión ADSL contratado, se facturará a mes vencido.

- Los importes correspondientes a la venta de los equipamientos (cámaras y sensores) y, el importe correspondiente a su instalación.

- El importe correspondiente a las cuotas por el Servicio de mantenimiento, cuando éste haya sido contratado por el CLIENTE.

La factura se emitirá con periodicidad mensual.

En caso de retraso en el pago, TELEFÓNICA podrá suspender la prestación de los Servicios si, tras haber requerido el pago al CLIENTE, éste no lo hubiera hecho efectivo en un plazo de siete (7) días desde dicho requerimiento.

Transcurrido dicho plazo, TELEFÓNICA requerirá de nuevo al cliente, concediéndole un nuevo plazo de diez (10) días para efectuar el pago, pasado los cuales, TELEFÓNICA podrá proceder a la interrupción definitiva del servicio, dando de baja el mismo.

TELEFÓNICA no responderá de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse al CLIENTE o a terceros, en caso de incumplimiento de la obligación de pago prevista en la presente cláusula.

DÉCIMA. - MODIFICACIÓN DEL SERVICIO

TELEFÓNICA DE ESPAÑA podrá modificar las características que presenta el Servicio VideoSupervisión ADSL en el momento actual y cancelar el mismo, cuando existan razones que justifiquen dicha modificación en atención a criterios de carácter técnico o cuando así lo exija cualquier disposición con carácter legal aplicable o cualquier disposición dictada por las Organismos Regulatorios pertinentes, comunicándoselo al CLIENTE con quince (15) días de antelación a la fecha prevista para aplicar la modificación correspondiente.

Si el CLIENTE no estuviera de acuerdo con la modificación realizada, podrá solicitar la baja en el servicio de acuerdo con lo establecido en la cláusula 13ª.

TELEFÓNICA DE ESPAÑA comunicará al CLIENTE la modificación y cancelación del servicio con un plazo de quince (15) días de antelación respecto del día en que deba ser efectiva dicha cancelación.

UNDÉCIMA. –CESIÓN DE DERECHOS.

Los derechos y obligaciones dimanantes de las presentes Condiciones Generales no podrán cederse a terceros por ninguna de las partes sin la previa conformidad expresa y escrita de la otra parte.

No obstante lo anterior, no será precisa tal conformidad en el supuesto de cesión del Condiciones Generales por parte de TELEFÓNICA DE ESPAÑA a cualesquiera sociedad del Grupo TELEFÓNICA S.A., que pueda prestar en un futuro el Servicio VideoSupervisión ADSL.

DUODÉCIMA.- VIGENCIA

Las presentes Condiciones Generales tendrán vigencia entre TELEFÓNICA DE ESPAÑA y el CLIENTE desde el momento en que se produzca el alta en el Servicio VideoSupervisión ADSL.

A tales efectos, se entenderá producida la citada alta, una vez que el CLIENTE reciba la notificación que mediante correo certificado le remita TELEFÓNICA DE ESPAÑA comunicándole su login y password, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 4.2.5. de las presentes Condiciones Generales.

La duración del Condiciones Generales entre TELEFÓNICA DE ESPAÑA y el CLIENTE será de un año. Transcurrido dicho período inicial, el Condiciones Generales se prorrogará tácitamente por periodos anuales sucesivos salvo que el CLIENTE comunique a TELEFÓNICA DE ESPAÑA su voluntad de darlo por resuelto con una antelación mínima de quince días a la finalización del período inicial o de cualquiera de sus prórrogas.

DECIMOTERCERA .- TERMINACION DEL ACUERDO.

El presente acuerdo se resolverá por las causas generales admitidas en Derecho, por las previstas a lo largo de su clausulado, y expresamente:

· Por voluntad del CLIENTE antes de la finalización del plazo inicial pactado o, en su caso, de cualquiera de sus prórrogas, comunicada a TELEFÓNICA DE ESPAÑA con quince días de antelación. En este caso, TELEFÓNICA DE ESPAÑA facturará al CLIENTE la totalidad de las cuotas de abono pendientes hasta la finalización del periodo inicial o, en su caso, de cualquiera de sus prórrogas, así como el precio de los servicios efectivamente consumidos por el CLIENTE.

· Por la baja en el acceso ADSL soporte del Servicio VideoSupervisión. Si dicha baja se produce por voluntad del CLIENTE y tiene lugar antes de la finalización del plazo inicial, o prórrogas, pactados en virtud de las presentes Condiciones Generales, los efectos serán los establecidos en el párrafo anterior.

· Por voluntad del CLIENTE como consecuencia de modificaciones sustanciales de las condiciones económicas o de prestación del Servicio VideoSupervisión ADSL derivadas de las obligaciones que el Regulador pueda imponer, o por razones de carácter técnico o legales. En este supuesto TELEFONICA DE ESPAÑA facturará al CLIENTE las cuotas de abono correspondientes hasta la fecha efectiva de baja en el Servicio VideoSupervisión ADSL, así como el precio de los servicios efectivamente consumidos.

· Por cancelación de la prestación de los Servicios que integran el Servicio VideoSupervisión ADSL por parte de TELEFONICA DE ESPAÑA por motivos técnicos o legales. En tal supuesto, TELEFONICA DE ESPAÑA reembolsará al CLIENTE las cantidades abonadas por éste que correspondan a servicios que no hayan sido efectivamente prestados o consumidos, o bien, según sea el caso facturará al CLIENTE las cuotas de abono correspondientes hasta la fecha efectiva de cancelación, así como el precio de los servicios efectivamente consumidos.

· Por incumplimiento subsanable que no hubiera sido subsanado en el plazo de cinco días, desde que la parte cumplidora requiriese la subsanación del incumplimiento a la parte incumplidora.

La resolución del acuerdo entre TELEFÓNICA DE ESPAÑA y el CLIENTE por alguna de las causas previstas en la presente estipulación, no supone renuncia por ninguna de las partes al ejercicio de las acciones que pudieran corresponderles en derecho.

DECIMOCUARTA .-NOTIFICACIONES

Todas las notificaciones, modificaciones y comunicaciones por parte de TELEFÓNICA DE ESPAÑA al CLIENTE se realizarán de una de las siguientes maneras según proceda: (a) envío por correo postal al domicilio indicado por el CLIENTE; (b) envío por correo electrónico a los buzones que el CLIENTE disponga;

TELEFÓNICA DE ESPAÑA podrá, además, informar de las incidencias relacionadas con el Servicio VideoSupervisión ADSL, mediante la publicación en sus páginas Web, cuando dicha información sea de carácter general para todos los CLIENTES. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 10ª referente a modificaciones del servicio.

DECIMOQUINTA.- LEY APLICABLE

El acuerdo y su ejecución se regirán por las leyes españolas.

DECIMOSEXTA.-RESOLUCION DE CONFLICTOS

Interpuesta una reclamación por el CLIENTE contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA, si no se hubiera resuelto en el plazo de un mes o sí, resuelta no fuera estimada, el CLIENTE podrá presentar la reclamación a la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI) en el plazo de un (1) mes desde la resolución de TELEFÓNICA DE ESPAÑA o desde la finalización el plazo para responder. TELEFÓNICA DE ESPAÑA y el CLIENTE, se someten a los Juzgados y Tribunales que resulten competentes en cada momento, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, para cualquier controversia que pudiera derivarse de la prestación del Servicio objeto de estas Condiciones Generales.

ANEXO I: PRECIOS DEL SERVICIO

Servicio y Funcionalidades Adicionales

  Cuota alta Cuota mensual
Servicio VideoSupervisión
0,00 € *
12,00 €
Módulo 50MB Adicionales
0,00 €
2,00 €
Mensajes SMS
0,00 € *
0,00 €

* Precios en promoción

Mantenimiento

Mantenimiento Integral ADSL 12H + sustitución de Cámaras y sensores, cableado de las mismas y configuración del módem router, de las Cámaras y de los sensores.

Primer año
0,00 € *
Segundo año y posteriores
15,50 €

* Precios en promoción

OBSERVACIONES:

· Estos precios no incluyen IVA o impuesto indirecto que resulte aplicable de conformidad con la legislación vigente.

· Los precios relativos a la venta e instalación de equipos serán los que en cada momento figuren en www.telefonicaonline.com.

ANEXO II: FUNCIONALIDADES PRESTADAS POR LOS SERVIDORES CENTRALES EN PDSL.
FUNCIONALIDADES EN PORTAL DE CLIENTE.

Las funcionalidades que ofrece PDSL para el Servicio VideoSupervisión ADSL, se traducen en una serie de facilidades de cliente disponibles en el Portal de Cliente, pudiendo éstas clasificarse en dos tipos, según estén incluidas en la cuota mensual del Servicio o se facturen como Facilidades Adicionales:

Funcionalidades por defecto

• Configuración de las Cámaras (resolución y fps)
• Visualización 1:1 ó 1:n (n=número de cámaras) en tiempo real de las imágenes (streaming MJPEG y streaming MPEG4)
• Grabación de imágenes en el Servidor en PDSL (capacidad de grabación por defecto de 300MB) en tiempo real, temporizada.
• Transcodificación transparente al Usuario de secuencias de imágenes JPEG a vídeo (WM9) en diferido.
• Consulta de imágenes o vídeos grabados (streaming MJPEG, streaming MPEG4 o WM9 si el usuario ha realizado la transcodificación)
• Descarga de las imágenes y vídeos (ya transcodificados)
• Notificación al CLIENTE vía correo y SMS, si la cámara lleva un sensor.
• Número de Usuarios que pueden entrar en el Portal, para acceder a las imágenes. La gestión de los mismos, de sus permisos y de las contraseñas, hasta un máximo de 50 por administrador.

Funcionalidades Opcionales (de pago)

• Capacidad extra de grabación en el Servidor de Vídeo (en módulos de 50MB)

Estas funcionalidades del Servidor de Vídeo se traducen en una serie de facilidades para CLIENTE en el Portal de Cliente. Pudiendo clasificarse éstas en dos tipos:

Recepción de imágenes

• Visualización de contenidos en tiempo real.
• Se presentará imagen fija y se mostrará la imagen en tiempo real cuando el CLIENTE pinche (active cámara)
• Visualización de contenidos grabados.
• Activación de las grabaciones en tiempo real, por programación o mandato del sensor, según programación de éste.
• Descarga de los contenidos grabados.

Configuración del Servicio

• Configuración remota de Cámaras (resolución, fps, etc.)
• Configuración de programaciones: horarios de grabación.
• Configuración de envío de mensajes: activación/desactivación, listas de correos y teléfonos (SMS) para el envío de mensajes.
• Gestión de espacio de disco contratado: políticas de borrado, bloqueo de grabaciones ante borrados.
• Administración de usuarios de visualización (hasta 50 usuarios del Servicio por cada administrador).


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