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CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DE LA OPCIÓN ADICIONAL CONECTIVIDAD SEGURA PARA EL SERVICIO SOLUCIÓN ACCESO PLUS

Las Condiciones Generales descritas a continuación (en adelante, las "Condiciones Generales") regulan las relaciones contractuales entre TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. (en adelante, TELEFÓNICA DE ESPAÑA) y el CLIENTE del Servicio Solución Acceso Plus (en adelante, el CLIENTE), en todo lo relativo a la prestación de la facilidad Conectividad Segura a Soluciones de Empresa.

La utilización del Servicio se encuentra sometida igualmente a las condiciones generales de prestación de los Servicios Línea ADSL, Soluciones de Empresa, Mantenimiento Integral y Servicio Solución Acceso Plus en la modalidad contratada, como a las condiciones de uso del portal ubicadas en la siguiente URL: www.telefonica.net/contratos/portada.cfm que completan lo previsto en estas Condiciones Generales en cuanto no se opongan a ellas.

La aceptación de estas Condiciones Generales mediante la pulsación del botón "Acepto", atribuye al CLIENTE la condición de usuario de la Facilidad, asumiendo el mismo, de forma expresa, su plena adhesión, sin reservas, a todas y cada una de las citadas Condiciones Generales

1. - OBJETO.-

Las presentes Condiciones Generales regulan la prestación de la facilidad Conectividad Segura ( en adelante, LA FACILIDAD), por parte de TELEFÓNICA DE ESPAÑA al CLIENTE, a cambio de los precios previstos en el Anexo I.

2. - DEFINICIONES

  • Servicio ADSL: Servicio de conectividad a Internet en Banda Ancha prestado por TELEFÓNICA DE ESPAÑA
  • Portal de Soluciones de Empresa: Página web/portal asociado a Solución de Empresa que permite la activación y uso de los distintos Servicios asociados a cada modalidad de Solución de Empresa ( Intranet, Tienda virtual, etc.…)
  • Servicio Solución Acceso Plus: Conjunto de Servicios prestados por TELEFÓNICA DE ESPAÑA que permiten a los titulares de Servicio ADSL, disfrutar de un Servicio específico de gestión remota del Equipamiento de Cliente
  • Facilidad Conectividad Segura: Facilidad adicional a la prestación del Servicio Solución Acceso Plus que permite dotar de acceso securizado al Portal de Administración de Soluciones de Empresa.
  • Acceso securizado: Acceso al Portal de Soluciones de Empresa soportado en el protocolo MPLS y direccionamiento privado estático.
  • Equipamiento de Cliente: Módem ADSL apto para la prestación de los Servicios ADSL, Solución Acceso Plus y la Facilidad Conectividad Segura.

3. - DESCRIPCIÓN.

LA FACILIDAD permite a los Titulares del Servicio Solución Acceso Plus, prestado por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, acceder de forma securizada al Portal de Administración de la Solución de Empresa contratada.

El acceso securizado permite acceder al Portal de Administración de Soluciones de Empresa mediante el empleo de tecnología MPLS y a través de una Dirección IP estática privada, minimizando la visibilidad externa de dicho acceso, aumentando el grado de seguridad en el uso de las distintas facilidades que se integran en las Soluciones de Empresa.

La prestación de LA FACILIDAD comprenderá el desplazamiento al domicilio del CLIENTE así como la prestación de un Servicio de Configuración del Equipamiento de Cliente para verificar la disponibilidad del acceso securizado, con independencia de que el Equipamiento sea solicitado o no por el CLIENTE a TELEFÓNICA DE ESPAÑA.


4. - PRESTACIÓN DEL SERVICIO

4.1. - Requisitos de contratación de LA FACILIDAD

  • Para contratar LA FACILIDAD, es necesario que en el CLIENTE concurra la condición de Titular del Servicio Solución Acceso Plus prestado por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, en cualquiera de las modalidades ofertadas por TELEFÓNICA DE ESPAÑA: Estándar o Avanzada.
  • EL CLIENTE deberá disponer de un Equipamiento de Cliente (Módem/ Router ADSL) compatible con LA FACILIDAD que se corresponda con alguno de los modelos que se incluyan la siguiente URL: http://www.telefonicaonline.com/accesoplus
  • La Dirección IP correspondiente al Servicio ADSL sobre el que se soporte LA FACILIDAD deberá corresponderse con la modalidad de direccionamiento privado de carácter estático.
  • TELEFÓNICA DE ESPAÑA configurará el Equipamiento de Cliente para verificar la disponibilidad del acceso securizado, con independencia de que el Equipamiento sea solicitado o no por el CLIENTE a TELEFÓNICA DE ESPAÑA. La Configuración del Equipamiento para verificar la disponibilidad del acceso securizado se entenderá realizada cuando se hayan realizado, por parte del personal autorizado por TELEFÓNICA DE ESPAÑA las pruebas pertinentes de conectividad al Portal de Administración de Soluciones de Empresa.

4.2. -Incompatibilidades

LA FACILIDAD es incompatible con los Servicios de mensajería instantánea y con todos aquellos servicios que se vean afectados por la utilización de funcionalidad NAT (Traducción de Direcciones de Red) sobre la que se soporta LA FACILIDAD .

Igualmente, LA FACILIDAD no podrá prestarse cuando la conectividad a Internet se provea a través de un Acceso Básico Individual RDSI mediante un Equipo de BackUp RDSI, como línea de respaldo adicional al propio Servicio ADSL.

QUINTA.- OBLIGACIONES DEL CLIENTE

5.1. - EL CLIENTE vendrá obligado a satisfacer el precio correspondiente a la modalidad de LA FACILIDAD contratada, como contraprestación por el Servicio y de conformidad con los precios vigentes en cada momento y reseñados en el Anexo I de las presentes Condiciones Generales.

5.2. - El CLIENTE se obliga a facilitar a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, los datos de carácter técnico necesarios para la prestación de LA FACILIDAD .

En concreto, el CLIENTE se obliga a proporcionar a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, con carácter previo a la contratación de LA FACILIDAD, el plan de direccionamiento IP de la Red de Área Local (LAN) asociada al acceso ADSL del CLIENTE, a los efectos de comprobar la compatibilidad de dicho plan de direccionamiento con LA FACILIDAD.

En caso de incompatibilidad, TELEFONICA DE ESPAÑA propondrá un nuevo esquema de direccionamiento.

Asimismo, el CLIENTE se compromete a no modificar cualesquiera parámetros de configuración del equipamiento supervisado por TELEFÓNICA DE ESPAÑA.

5.3. - El CLIENTE se obliga, a permitir a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, a su personal debidamente identificado o al servicio técnico que TELEFÓNICA DE ESPAÑA designe al efecto, a acceder, previa solicitud y una vez concertada la cita correspondiente, a las instalaciones y equipos informáticos en que se encuentre instalada la conexión al Servicio ADSL soporte de LA FACILIDAD con la finalidad de proceder a la prestación de los servicios de configuración del equipamiento, así como para proceder a la resolución y a la realización de las operaciones de mantenimiento que, a juicio de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, resulten necesarias.


SEXTA.- OBLIGACIONES DE TELEFÓNICA DE ESPAÑA

6.1. -TELEFÓNICA DE ESPAÑA se obliga a prestar al CLIENTE LA FACILIDAD .

6.2 - TELEFÓNICA DE ESPAÑA se obliga a la prestación regular y continuada del acceso securizado al Portal de Administración de Soluciones de Empresa, durante las 24 horas del día durante todo el año natural.

6.3. - TELEFÓNICA DE ESPAÑA se obliga a la instalación del Equipamiento de Cliente cuando dicho equipamiento haya sido contratado junto a LA FACILIDAD .

TELEFÓNICA DE ESPAÑA se obliga, en todo caso a la configuración del Equipamiento y a verificar la disponibilidad del acceso securizado, con independencia de que el Equipamiento se contrate o no por el CLIENTE con TELEFÓNICA DE ESPAÑA.

6.4. - TELEFÓNICA DE ESPAÑA asegurará la confidencialidad de los datos de carácter técnico que se proporcionen a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, para la adecuada prestación de los Servicios que integran LA FACILIDAD.


SEPTIMA.- DE LAS RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES

7.1. - TELEFÓNICA DE ESPAÑA es la única responsable ante EL CLIENTE del correcto funcionamiento y mantenimiento de LA FACILIDAD conforme a los compromisos de calidad, provisión y/o cualquier otro orden establecidos en estas Condiciones Generales y sus Anexos.

7.2. - TELEFÓNICA DE ESPAÑA resolverá las averías, anomalías y deficiencias de todos aquellos recursos utilizados para la provisión de LA FACILIDAD según los términos recogidos en las presentes Condiciones Generales.

7.3. -TELEFÓNICA DE ESPAÑA quedará exenta de responsabilidad alguna por las deficiencias o interrupciones del acceso securizado al Portal de Administración de Soluciones de Empresa ajenos a su voluntad.

7.4. TELEFÓNICA DE ESPAÑA quedará exenta de responsabilidad en cuanto a la adecuada prestación de la facilidad Conectividad Segura en el caso de que el CLIENTE decida modificar el esquema de direccionamiento IP LAN de su red sin comunicárselo previamente a TELEFONICA DE ESPAÑA.

En este caso, TELEFÓNICA DE ESPAÑA procederá a facturar al CLIENTE por todas aquellas actuaciones que sea preciso realizar sobre el equipo, salvo aquellas que, a juicio de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, no sean imputables al CLIENTE.

7.5. TELEFONICA DE ESPAÑA quedará exenta de responsabilidad por las averías, anomalías y deficiencias que pudieran derivarse de la manipulación errónea por parte del CLIENTE de los diferentes elementos que forman parte de LA FACILIDAD o de su red.

7.6. - TELEFÓNICA DE ESPAÑA quedará exenta de responsabilidad por cualquier problema en la prestación de LA FACILIDAD, generado por una actuación indebida sobre el Equipamiento de Cliente realizada por cualquier entidad, persona física o jurídica, distinta a TELEFÓNICA DE ESPAÑA.

7.7. - TELEFÓNICA DE ESPAÑA quedará exenta de responsabilidad por la adecuada prestación de LA FACILIDAD en caso de que el CLIENTE no facilite el acceso al personal autorizado de TELEFÓNICA DE ESPAÑA a las ubicaciones donde se encuentre el Equipamiento, a los efectos de prestar el Servicio de mantenimiento contratado

7.8.- TELEFÓNICA DE ESPAÑA no garantiza la absoluta seguridad, confidencialidad y privacidad en el acceso securizado al Portal de Administración de Soluciones de Empresa realizado mediante la FACILIDAD.

TELEFÓNICA DE ESPAÑA garantiza que EL CLIENTE dispondrá de los niveles de seguridad, confidencialidad y privacidad que otorgue el empleo de la tecnología y medios provistos en virtud de LA FACILIDAD ( Tecnología MPLS y Direccionamiento IP privado estático) lo que permitirá aumentar el grado de seguridad en dicho acceso al Portal de Administración de la Solución de Empresa.

Igualmente, pese al uso de LA FACILIDAD, TELEFÓNICA DE ESPAÑA quedará exenta de responsabilidad alguna en caso de vulneración de la privacidad, confidencialidad y privacidad motivada por un uso negligente o irregular de las claves de acceso otorgadas al CLIENTE en virtud de la prestación de los Servicio integrados en el Servicio Solución Acceso Plus.

OCTAVA.-PRECIOS

Como contraprestación por LA FACILIDAD, EL CLIENTE vendrá obligado a satisfacer los precios vigentes en cada momento correspondientes a LA FACILIDAD. Los precios actuales vienen reseñados en el Anexo I de las presentes Condiciones Generales.

NOVENA. PAGO

TELEFÓNICA DE ESPAÑA facturará al CLIENTE los precios previstos en el Cuadro General de Precios vigente en cada momento, de la forma en que se indica a continuación:

  • Las Cuota mensual aplicable a la prestación de LA FACILIDAD , se integrará en la factura correspondiente al Servicio Solución de Empresa que previamente disponga EL CLIENTE.
  • En caso de que EL CLIENTE solicite la incorporación del Equipamiento de Cliente, el precio de Venta e Instalación del mismo, se incorporará en la factura correspondiente al Servicio Solución de Empresa.
  • La cuota mensual correspondiente a LA FACILIDAD contratada se facturará a mes vencido y, en todo caso, mediante domiciliación bancaria.
  • La cuota mensual correspondiente a LA FACILIDAD, figurará separadamente en dicha puesta al cobro del Servicio ADSL y del resto de Servicios que forman parte del Servicio Solución Acceso Plus.

En caso de retraso en el pago, TELEFÓNICA podrá suspender la prestación de LA FACILIDAD si, tras haber requerido el pago al CLIENTE, éste no lo hubiera hecho efectivo en un plazo de siete (7) días desde dicho requerimiento.

Transcurrido dicho plazo, TELEFÓNICA requerirá de nuevo al cliente, concediéndole un nuevo plazo de diez (10) días para efectuar el pago, pasado los cuales, TELEFÓNICA podrá proceder a la interrupción definitiva de LA FACILIDAD, dando de baja la misma.

TELEFÓNICA no responderá de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse al CLIENTE o a terceros, en caso de incumplimiento de la obligación de pago prevista en la presente cláusula.

DÉCIMA. - MODIFICACIÓN DE LA FACILIDAD

TELEFÓNICA DE ESPAÑA podrá modificar las características que presenta LA FACILIDAD en el momento actual y cancelar la misma, cuando existan razones que justifiquen dicha modificación en atención a criterios de carácter técnico o cuando así lo exija cualquier disposición con carácter legal aplicable o cualquier disposición dictada por las Organismos Regulatorios pertinentes, comunicándoselo al CLIENTE con quince (15) días de antelación a la fecha prevista para aplicar la modificación correspondiente.

Si el CLIENTE no estuviera de acuerdo con la modificación realizada, podrá solicitar la baja en LA FACILIDAD de acuerdo con lo establecido en la cláusula 14ª.

UNDÉCIMA.- TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

11.1. - A efectos de lo dispuesto en la normativa vigente sobre protección de datos TELEFÓNICA DE ESPAÑA informa al CLIENTE de la existencia de ficheros automatizados con datos de carácter personal creados por ella y bajo responsabilidad de la misma, cuya finalidad es realizar el mantenimiento y la gestión de la relación contractual con EL CLIENTE así como de las labores de información del SERVICIO y otros servicios asociados así como actividades relacionadas con los mismos. Asimismo, le informa de la posibilidad de ejercitar, de acuerdo con lo establecido en dicha normativa, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito a Telefónica de España, Apartado de Correos 46.155 - 28080 Madrid, acompañando fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documentación acreditativa equivalente.

11.2. - TELEFÓNICA DE ESPAÑA se compromete al cumplimiento de la obligación de secreto respecto a los datos de carácter personal y de su deber de guardarlo, adoptando las medidas de seguridad que impone la legislación vigente para evitar su alteración, perdida, tratamiento o acceso no autorizado. Concluida la relación contractual los datos serán cancelados conforme determina el artículo 4.5. de la L.O. 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.

11.3. - La prestación del SERVICIO puede exigir que algunas de las facilidades que integran el mismo sean provistas por una empresa del Grupo TELEFÓNICA distinta a TELEFÓNICA DE ESPAÑA. Por dicha razón, EL CLIENTE consiente por medio de esta cláusula que TELEFÓNICA DE ESPAÑA comunique a algunas de las empresas contempladas en el párrafo anterior, en particular a TERRA NETWORKS ESPAÑA, S.A., los datos personales identificativos y de productos y servicios contratados que resulten necesarios para la correcta prestación del SERVICIO. Dicha comunicación sólo podrá tener la finalidad anteriormente descrita, así como la de realizar las labores de información y comercialización, que posibiliten al CLIENTE el acceso a los servicios y productos más avanzados de telecomunicaciones.

11.4. - EL CLIENTE consiente el envío de comunicaciones comerciales sobre productos y servicios de telecomunicaciones de TELEFÓNICA DE ESPAÑA o comercializados por ésta, a su dirección electrónica. No obstante, si no desea recibir esta información, puede revocar su consentimiento en cualquier momento comunicándolo a los números de atención comercial o a la dirección indicada en el apartado primero de la presente cláusula.

DUODÉCIMA. -CESIÓN DE DERECHOS.

Los derechos y obligaciones dimanantes de las presentes Condiciones Generales no podrán cederse a terceros por ninguna de las partes sin la previa conformidad expresa y escrita de la otra parte.

No obstante lo anterior, no será precisa tal conformidad en el supuesto de cesión del Contrato por parte de TELEFÓNICA DE ESPAÑA a cualesquiera sociedad del Grupo TELEFÓNICA S.A., que pueda prestar en un futuro LA FACILIDAD .

DECIMOTERCERA.- VIGENCIA

El contrato entre TELEFÓNICA DE ESPAÑA y el CLIENTE será válido desde el momento en que se produzca el alta en LA FACILIDAD.
La duración del contrato entre TELEFÓNICA DE ESPAÑA y el CLIENTE será de un año. Transcurrido dicho período inicial, el contrato se prorrogará tácitamente por periodos anuales sucesivos salvo que el CLIENTE comunique a TELEFONICA DE ESPAÑA su voluntad de darlo por resuelto con una antelación mínima de quince días a la finalización del periodo inicial o de cualquiera de sus prorrogas.

DECIMOCUARTA.- TERMINACION DEL ACUERDO.

El presente acuerdo se resolverá por las causas generales admitidas en derecho, por las previstas a lo largo de su clausulado, y expresamente:

  • Por voluntad del CLIENTE antes de la finalización del plazo inicial pactado o, en su caso, de cualquiera de sus prorrogas, comunicada a TELEFONICA DE ESPAÑA con quince días de antelación.
  • Por la baja en el servicio ADSL, soporte de LA FACILIDAD o en cualquiera de los Servicios integrados en el servicio Solución Acceso Plus.
  • Por voluntad del CLIENTE como consecuencia de modificaciones sustanciales de las condiciones económicas o de prestación de LA FACILIDAD derivadas de las obligaciones que el Regulador pueda imponer, o por razones de carácter técnico o legales
  • Por cancelación de la prestación de los Servicios que integran el Servicio Solución Acceso Plus por parte de TELEFONICA DE ESPAÑA por motivos técnicos o legales.
  • En caso de que se hubiera verificado por cualquiera de las Partes un incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes Condiciones Generales. Dicha causa de terminación aplicará cuando verificado dicho incumplimiento por cualquiera de las partes y habiéndose requerido por la parte perjudicada la subsanación, esta no se hubiera verificado por la parte que hubiera incumplido en un plazo máximo de cinco días.

La resolución del acuerdo entre TELEFÓNICA DE ESPAÑA y el CLIENTE por alguna de las causas previstas en la presente estipulación, no supone renuncia por ninguna de las partes al ejercicio de las acciones que pudieran corresponderles en derecho.

DECIMOQUINTA.- NOTIFICACIONES

Todas las notificaciones, modificaciones y comunicaciones por parte de TELEFÓNICA DE ESPAÑA al CLIENTE se realizarán de una de las siguientes maneras según proceda: (a) envío por correo postal al domicilio indicado por el CLIENTE; (b) envío por correo electrónico a los buzones que el CLIENTE disponga;; o (c) llamada telefónica al número comunicado por EL CLIENTE con motivo del alta en el Servicio ADSL

TELEFÓNICA DE ESPAÑA podrá, además, informar de las incidencias relacionadas con LA FACILIDAD mediante la publicación en sus páginas Web, cuando dicha información sea de carácter general para todos los CLIENTES. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 10ª referente a modificaciones del servicio.

Las comunicaciones por parte del CLIENTE a TELEFÓNICA DE ESPAÑA deberán realizarse a través del número telefónica o dirección de correo electrónico habilitadas a tal efecto.

DECIMOSEXTA.- LEY APLICABLE

El acuerdo y su ejecución se regirán por las leyes españolas.

DECIMOSEPTIMA.-RESOLUCION DE CONFLICTOS

Interpuesta una reclamación por el CLIENTE contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA, si no se hubiera resuelto en el plazo de un mes o sí, resuelta no fuera estimada, el CLIENTE podrá presentar la reclamación a la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI) en el plazo de un (1) mes desde la resolución de TELEFÓNICA DE ESPAÑA o desde la finalización el plazo para responder.

TELEFÓNICA DE ESPAÑA y el CLIENTE, se someten a los Juzgados y Tribunales que resulten competentes en cada momento, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, para cualquier controversia que pudiera derivarse de la prestación del Servicio objeto de estas Condiciones Generales.

 

ANEXO I: PRECIOS DEL SERVICIO

Precios Facilidad Conectividad Segura

 
Cuota de abono
Facilidad Conectividad Segura para Solución Acceso Plus Estándar
9,00 €/ mes
Facilidad Conectividad Segura para Solución Acceso Plus Avanzada
12,00 € / mes

OBSERVACIONES

  • Los precios relativos a la Venta e Instalación de Módem /Router y Los precios relativos al desplazamiento y configuración del Equipamiento de Cliente serán los que en figuren en http://www.telefonicaonline.com/accesoplus
  • Al importe de precios señalado deberán aplicarse el tipo impositivo vigente de conformidad a la legislación vigente (IVA 16% o el aplicado en la Comunidad Autónoma correspondiente).

Fecha de Edición del Anexo I:

11 de enero de 2005



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