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CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO "SOLUCIÓN ACCESO PLUS" Las Condiciones Generales descritas a continuación (en adelante, las "Condiciones Generales") regulan las relaciones contractuales entre TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. (en adelante, TELEFÓNICA DE ESPAÑA) y el Cliente (en adelante, el CLIENTE), en todo lo relativo a la prestación del Servicio "Solución Acceso Plus " La aceptación de estas Condiciones Generales mediante la pulsación del botón "Acepto", atribuye al CLIENTE la condición de usuario del Servicio, asumiendo el mismo, de forma expresa, su plena adhesión, sin reservas, a todas y cada una de las citadas Condiciones Generales 1.- DESCRIPCIÓN. EL Servicio "Solución Acceso Plus " implica la prestación de Servicios específicos de Mantenimiento remoto en la configuración del Módem / Router ADSL ( En adelante, el Equipamiento de Cliente) vinculado a la prestación del Servicio ADSL por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, así como la disponibilidad de diversas facilidades y funcionalidades relacionadas con el uso del Servicio de Empresa y la Configuración del Equipamiento de Cliente, a través de un Portal de Gestión del Servicio. 2. OBJETO Dentro de los distintos Servicios y funcionalidades integradas en el Servicio "Solución Acceso Plus", las presentes Condiciones Generales regulan exclusivamente la prestación de los Servicios de Mantenimiento remoto y la disponibilidad de acceso al Portal de Gestión del Servicio ( En adelante, EL SERVICIO) por parte de TELEFÓNICA DE ESPAÑA al CLIENTE, a cambio de un precio. Las presentes Condiciones Generales completan, en lo no opuesto expresamente a las mismas, las Condiciones Generales de prestación del Servicio Línea ADSL, Soluciones de empresa y Mantenimiento Integral para Servicios ADSL en la modalidad contratada, y que, se encuentren publicadas en www.telefonica.net/contratos/portada.cfm Cualquier discrepancia entre el contenido de las presentes Condiciones Generales y las referidas anteriormente, será resuelta conforme a lo dispuesto en las presentes Condiciones Generales. Asimismo, las presentes Condiciones Generales y sus Anexos expresan de forma completa los derechos y obligaciones de las partes respecto al objeto del mismo. Cualquier contradicción entre lo dispuesto en las presentes Condiciones Generales y sus Anexos será resuelto conforme a lo dispuesto en los Anexos. 3. PRESTACIÓN DEL SERVICIO La descripción particularizada de las facilidades que integran la prestación del SERVICIO, así como los distintos niveles de SERVICIO se encuentra detallada en el Anexo I de las presentes Condiciones Generales. 3.1. - Requisitos de contratación del SERVICIO 3.1.1.- Titularidad de Servicios. Para contratar EL SERVICIO, EL CLIENTE deberá ostentar la condición de titular de todos y cada uno de los siguientes Servicios proporcionados por TELEFÓNICA DE ESPAÑA:
3.1.2.- Configuración del Equipamiento de Cliente. El Equipamiento de Cliente que se encuentre asociado a la prestación del SERVICIO, con independencia de que no se solicite la provisión del mismo a TELEFÓNICA DE ESPAÑA de conformidad a lo indicado en la cláusula 3.3. deberá ser configurado por TELEFÓNICA DE ESPAÑA. 3.1.3.- Disponibilidad de un Equipamiento de Cliente apto para la prestación del SERVICIO. En caso de que EL CLIENTE solicitara la adscripción al SERVICIO sin incorporación del Equipamiento de Cliente de conformidad a lo indicado en la cláusula 3.3.2., dicho Equipamiento de Cliente deberá corresponderse con alguno de los modelos que se incluyen en la siguiente URL: http://www.telefonicaonline.com/accesoplus como compatibles con la prestación de cada modalidad de SERVICIO. 3.1.4.- Direccionamiento estático. Para la modalidad de Solución Acceso Plus , EL CLIENTE deberá disponer de una dirección IP estática pública. 3.2.- Incompatibilidades. EL SERVICIO es incompatible con:
3.3.- Opciones de Contratación. 3.3.1.- Con Venta e Instalación de Equipamiento de Cliente. EL SERVICIO podrá incluir, bajo decisión del CLIENTE, la provisión e instalación de un Módem / Router ADSL ( el Equipamiento de Cliente) apto para la prestación del SERVICIO. El Equipamiento de Cliente que, a tal efecto, se provisione por TELEFÓNICA DE ESPAÑA con motivo del alta en EL SERVICIO, dispondrá del régimen de garantía previsto en la legislación vigente, debiendo ejecutar la misma en la forma y condiciones establecidos en la tarjeta de garantía que se acompaña al mismo. 3.3.2.- Sin Incorporación de Equipamiento de Cliente. EL CLIENTE podrá solicitar la adscripción al SERVICIO sin incorporación del Equipamiento de Cliente, siempre que se corresponda con alguno de los modelos establecidos para cada modalidad de SERVICIO en http://www.telefonicaonline.com/accesoplus En esta opción de contratación, EL CLIENTE estará obligado a abonar el importe correspondiente al desplazamiento al domicilio del CLIENTE, así como la configuración efectiva del Equipamiento de Cliente de conformidad a lo indicado en el Anexo II de precios de las presentes Condiciones Generales. 3.4.- Restricciones En caso de que EL CLIENTE solicite la provisión del SERVICIO sin incorporación del Equipamiento de Cliente, de conformidad a lo indicado en la cláusula 3.3.2., EL CLIENTE perderá la disponibilidad de la clave de gestión /acceso al Equipamiento de Cliente, de la que ya dispusiera. 3.5.- Aspectos excluidos. En ningún caso, serán objeto de mantenimiento remoto los distintos Equipamientos, dispositivos y configuraciones de los Equipamientos y dispositivos que formen parte de la Red de Área Local desplegada en el domicilio del CLIENTE. Asimismo, en caso de que EL CLIENTE disponga de una solución de Back-up a través de RDSI, los dispositivos de Back Up tampoco serán objeto del Servicio de Mantenimiento remoto.
4.1. De los derechos del CLIENTE 4.1.1. - El CLIENTE tendrá derecho a disfrutar del SERVICIO de conformidad a lo indicado en las presentes Condiciones Generales y sus Anexos. 4.1.2.- En caso de variación en las condiciones del SERVICIO, EL CLIENTE tendrá derecho a que dichas modificaciones o variaciones le sean comunicadas con el plazo de preaviso y de conformidad a lo indicado en la cláusula novena de las presentes Condiciones Generales. 4.1.3.- La información residente en el Equipo Informático del Cliente no será en ningún caso accedida por TELEFÓNICA DE ESPAÑA o por el personal autorizado por esta para la realización de las Operaciones de Configuración del Equipamiento de Cliente establecida en la Condición 3.1.2. o, en todo caso, con motivo de la Auditoria y Telecarga remota provista en virtud del SERVICIO y descritas en el Anexo I de las presentes Condiciones Generales. La Telegestión remota y Auditoria del Equipamiento de Cliente podrá prestarse exclusivamente a los efectos de la adecuada prestación del SERVICIO, no pudiendo verificarse dichas Operaciones para finalidades distintas a la prestación del SERVICIO.
4.2.1. - EL CLIENTE vendrá obligado a satisfacer el precio correspondiente a la modalidad contratada, como contraprestación por EL SERVICIO y de conformidad con los precios vigentes en cada momento y reseñados en el Anexo II de las presentes Condiciones Generales. 4.2.2. - Asimismo, el CLIENTE se compromete a no modificar cualesquiera parámetros de configuración del equipamiento supervisado por TELEFÓNICA DE ESPAÑA. 4.2.3. - El CLIENTE se obliga, a permitir a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, a su personal debidamente identificado o al servicio técnico que TELEFÓNICA DE ESPAÑA designe al efecto, a acceder, previa solicitud y una vez concertada la cita correspondiente, a las instalaciones y equipos informáticos en que se encuentre instalada la conexión al Servicio de Empresa soporte del SERVICIO con la finalidad de proceder a la prestación de los servicios de configuración del equipamiento, así como para proceder a la resolución y a la realización de las operaciones de mantenimiento que, a juicio de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, resulten necesarias. 4.2.4.- En caso de que EL CLIENTE solicite la realización de cualquier actividad no cubierta ni en virtud del Servicio de Mantenimiento Integral ni del Servicio descrito en las presentes Condiciones Generales, estará obligado ,previa presentación de presupuesto por TELEFÓNICA DE ESPAÑA y aceptación por escrito del CLIENTE, a abonar a TELEFÓNICA DE ESPAÑA el precio del desplazamiento al domicilio del CLIENTE, así como el importe correspondiente a la realización de las tareas solicitadas por EL CLIENTE. 4.2.5.- EL CLIENTE se obliga a proporcionar los datos necesarios para la provisión y prestación del SERVICIO, confirmando, en su caso, la veracidad de los datos suministrados con motivo del alta en los Servicios ADSL, Solución de empresa y Mantenimiento Integral para Servicios ADSL en la modalidad contratada. En particular, EL CLIENTE deberá facilitar un teléfono y una dirección de correo electrónico en los que estará localizable durante el horario de supervisión del Equipamiento de Cliente.
5.1. De los derechos de TELEFÓNICA DE ESPAÑA 5.1.1. - Cobrar al CLIENTE el precio establecido en el Anexo II de precios y en la forma descrita en la cláusula octava de las presentes Condiciones Generales. 5.1.2.- TELEFÓNICA DE ESPAÑA podrá resolver las presentes Condiciones Generales en caso de que EL CLIENTE incumpla las obligaciones establecidas en las presentes Condiciones Generales En caso de incumplimiento por parte del CLIENTE de cualquiera de las obligaciones y responsabilidades establecidas para EL CLIENTE en virtud de las presentes Condiciones Generales, TELEFÓNICA DE ESPAÑA procederá a la notificación por escrito al CLIENTE, a fin de que éste adopte las medidas pertinentes. Si en el plazo de 48 horas desde la notificación prevista en la presente cláusula, El CLIENTE no adopta las medidas necesarias, TELEFÓNICA DE ESPAÑA podrá hacer efectiva dicha facultad de resolución.
5.2.1. -TELEFÓNICA DE ESPAÑA se obliga a prestar al CLIENTE, los diferentes elementos y prestaciones descritos en las presentes Condiciones Generales y sus Anexos. 5.2.2. - TELEFÓNICA DE ESPAÑA se obliga a la instalación del Equipamiento de Cliente cuando dicho equipamiento haya sido contratado junto con el resto de prestaciones que integran EL SERVICIO. TELEFÓNICA DE ESPAÑA se obliga, en todo caso a la configuración del Equipamiento, con independencia de que el Equipamiento se contrate o no por el CLIENTE con TELEFÓNICA DE ESPAÑA. 5.2.3. -TELEFÓNICA DE ESPAÑA garantiza al CLIENTE la privacidad y confidencialidad en el acceso al Portal de Gestión del SERVICIO, salvo en el caso de que se realice un uso negligente o irregular por parte del CLIENTE de la clave de acceso a dicho Portal de Gestión. 5.2.4. - TELEFÓNICA DE ESPAÑA asegurará la confidencialidad de los datos de carácter técnico que se proporcionen a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, para la adecuada prestación de los Servicios que integran EL SERVICIO. 5.2.5.- TELEFÓNICA DE ESPAÑA se obliga a proporcionar al CLIENTE la clave de acceso al Portal de Gestión mediante correo ordinario.
6.1.- De las responsabilidades del CLIENTE 6.1.1. - Será responsabilidad exclusiva del CLIENTE la conexión al acceso ADSL soporte del SERVICIO de cualquier otro tipo de equipos, terminales y accesorios, distintos a los suministrados por TELEFÓNICA DE ESPAÑA al CLIENTE. TELEFÓNICA DE ESPAÑA quedará exenta de responsabilidad alguna sobre la operatividad de dichos equipos, terminales y accesorios y la Red respecto al SERVICIO, siendo EL CLIENTE el único responsable de cualesquiera consecuencias que pudieran derivarse de ello. Asimismo, TELEFÓNICA DE ESPAÑA quedará exenta de responsabilidad alguna sobre la operatividad del SERVICIO para cualquier Equipamiento de Cliente que no sea específicamente el que se configure como parte del proceso de puesta a disposición del SERVICIO. 6.1.2. - Los equipos, materiales y accesorios adquiridos por el CLIENTE que complementen los instalados por TELEFÓNICA DE ESPAÑA para acceder y utilizar el servicio contratado, referidos en los párrafos precedentes, deberán haber obtenido el correspondiente certificado de aceptación emitido por parte de la Autoridad nacional designada en cada momento por la legislación vigente, o su equivalente en la Unión Europea. La conexión y utilización de cualquier elemento susceptible de ser conectado al Punto de Acceso al Servicio, se realizará en las condiciones con arreglo a las cuales se otorgó el certificado de homologación o su equivalente en la Unión Europea. 6.1.3. - EL CLIENTE responderá de cualquier manipulación, sustitución o modificación de los equipos, materiales o accesorios instalados o configurados por TELEFÓNICA DE ESPAÑA para la prestación del SERVICIO, salvo autorización expresa de ésta, siendo EL CLIENTE responsable de cualesquiera daños que por dichas manipulaciones o sustituciones no autorizadas sufrieran las redes, equipos y materiales de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que incurra. 6.1.4.- EL CLIENTE será responsable del uso correcto y adecuado de las facilidades de gestión que se encuentren habilitadas en el Portal de Gestión del SERVICIO, así como de las Claves de acceso a dicho Portal de Gestión que TELEFÓNICA DE ESPAÑA le comunique con motivo de la adscripción al SERVICIO.
6.2.1. - TELEFÓNICA DE ESPAÑA es la única responsable ante EL CLIENTE del correcto funcionamiento y mantenimiento de EL SERVICIO, conforme a los compromisos de calidad, provisión y/o cualquier otro orden establecidos en estas Condiciones Generales y sus Anexos. 6.2.2. - TELEFÓNICA DE ESPAÑA resolverá las averías,
anomalías y deficiencias y, en general, de todos aquellos recursos
utilizados para la provisión del SERVICIO según los términos
recogidos en las presentes Condiciones Generales. 6.2.4.- TELEFÓNICA DE ESPAÑA, quedará exenta de responsabilidad en cuanto a la correcta prestación de las facilidades de auditoría diaria o supervisión proactiva en caso de que el Equipamiento de Cliente se encuentre apagado. 6.2.5. - TELEFÓNICA DE ESPAÑA quedará exenta de responsabilidad alguna por cualquier problema en el uso y disfrute de las distintas facilidades que integran EL SERVICIO, generado por una actuación indebida sobre el Equipamiento de Cliente realizada por cualquier entidad, persona física o jurídica, distinta a TELEFÓNICA DE ESPAÑA. 6.2.6. - TELEFÓNICA DE ESPAÑA quedará exenta de responsabilidad alguna en cuanto a la adecuada prestación de las facilidades que integran EL SERVICIO en caso de que EL CLIENTE no facilite el acceso al personal autorizado de TELEFÓNICA DE ESPAÑA a las ubicaciones donde se encuentre el Equipamiento de Cliente, a los efectos de prestar EL SERVICIO. 6.2.7.- TELEFÓNICA DE ESPAÑA quedará exenta de responsabilidad alguna en cuanto a la correcta prestación de la facilidad de Supervisión establecida en el Anexo I de las presentes Condiciones Generales en el caso de que siendo necesario contactar con el CLIENTE para la resolución de una incidencia éste no se encontrara disponible.
Como contraprestación por EL SERVICIO, EL CLIENTE vendrá obligado a satisfacer los precios vigentes en cada momento correspondientes a la modalidad contratada. Los precios actuales vienen reseñados en el Anexo II de las presentes Condiciones Generales. OCTAVA. FACTURACIÓN Y PAGO TELEFÓNICA DE ESPAÑA facturará al CLIENTE los precios previstos en el Cuadro General de Precios vigente en cada momento, de la forma en que se indica a continuación: - Las cuotas aplicables por la prestación de los diferentes facilidades
que se incluyen en EL SERVICIO, se integrarán en la factura correspondiente
al Servicio Soluciones de empresa que previamente disponga EL CLIENTE. En caso de retraso en el pago, TELEFÓNICA podrá suspender la prestación de los Servicios si, tras haber requerido el pago al CLIENTE, éste no lo hubiera hecho efectivo en un plazo de siete (7) días desde dicho requerimiento. Transcurrido dicho plazo, TELEFÓNICA requerirá de nuevo al CLIENTE, concediéndole un nuevo plazo de diez (10) días para efectuar el pago, pasado los cuales, TELEFÓNICA podrá proceder a la interrupción definitiva del servicio, dando de baja el mismo.
Si EL CLIENTE no estuviera de acuerdo con la modificación realizada, podrá solicitar la baja en el servicio de acuerdo con lo establecido en la cláusula 13ª. TELEFÓNICA DE ESPAÑA comunicará al CLIENTE la modificación y cancelación del servicio con un plazo de quince (15) días de antelación respecto del día en que deba ser efectiva dicha cancelación. DÉCIMA.- TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. 10.1. - A efectos de lo dispuesto en la normativa vigente sobre protección
de datos TELEFÓNICA DE ESPAÑA informa al CLIENTE de la existencia
de ficheros automatizados con datos de carácter personal creados
por ella y bajo responsabilidad de la misma, cuya finalidad es realizar
el mantenimiento y la gestión de la relación contractual
con EL CLIENTE así como de las labores de información del
SERVICIO y otros servicios asociados así como actividades relacionadas
con los mismos. Asimismo, le informa de la posibilidad de ejercitar, de
acuerdo con lo establecido en dicha normativa, los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición dirigiendo
un escrito a Telefónica de España, Apartado de Correos 46.155
- 28080 Madrid, acompañando fotocopia del Documento Nacional de
Identidad o documentación acreditativa equivalente. UNDÉCIMA. -CESIÓN DE DERECHOS. Los derechos y obligaciones dimanantes de las presentes Condiciones Generales
no podrán cederse a terceros por ninguna de las partes sin la previa
conformidad expresa y escrita de la otra parte. DESIMOSEGUNDA.- VIGENCIA El acuerdo entre TELEFÓNICA DE ESPAÑA y EL CLIENTE entrará
en vigor desde el momento en que se produzca el alta en EL SERVICIO. DECIMOTERCERA .- TERMINACION DEL ACUERDO. El presente acuerdo se resolverá por las causas generales admitidas en derecho, por las previstas a lo largo de su clausulado, y expresamente:
La resolución del acuerdo entre TELEFÓNICA DE ESPAÑA y EL CLIENTE por alguna de las causas previstas en la presente estipulación, no supone renuncia por ninguna de las partes al ejercicio de las acciones que pudieran corresponderles en derecho. DECIMOCUARTA .-NOTIFICACIONES Todas las notificaciones, modificaciones y comunicaciones por parte de TELEFÓNICA DE ESPAÑA al CLIENTE se realizarán de una de las siguientes maneras según proceda: (a) envío por correo postal al domicilio indicado por el CLIENTE; (b) envío por correo electrónico a los buzones que el CLIENTE disponga; o (c) llamada telefónica al número comunicado por EL CLIENTE con motivo del alta en el Servicio ADSL . TELEFÓNICA DE ESPAÑA podrá, además, informar de las incidencias relacionadas con el SERVICIO, mediante la publicación en sus páginas Web, cuando dicha información sea de carácter general para todos los CLIENTES. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 9ª referente a modificaciones del servicio. Las comunicaciones por parte del CLIENTE a TELEFÓNICA DE ESPAÑA deberán realizarse a través del número telefónico o dirección de correo electrónico habilitadas a tal efecto. DECIMOQUINTA.- LEY APLICABLE El acuerdo y su ejecución se regirán por las leyes españolas. DECIMOSEXTA.-RESOLUCION DE CONFLICTOS Interpuesta una reclamación por EL CLIENTE contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA, si no se hubiera resuelto en el plazo de un mes o si, resuelta no fuera estimada, EL CLIENTE podrá presentar la reclamación a la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI) en el plazo de un (1) mes desde la resolución de TELEFÓNICA DE ESPAÑA o desde la finalización del plazo para responder. TELEFÓNICA DE ESPAÑA y EL CLIENTE, se someten a los Juzgados y Tribunales que resulten competentes en cada momento, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, para cualquier controversia que pudiera derivarse de la prestación del Servicio objeto de estas Condiciones Generales.
ANEXO I.- DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO SOLUCIÓN ACCESO PLUS
El Servicio Solución Acceso Plus permite la prestación de un Servicio de Gestión remota del Equipamiento de Cliente asociado a la prestación del Servicio ADSL por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, permitiendo la resolución inmediata de cualquier incidencia que, afectando a la configuración de dicho Equipamiento, impida la continuidad en la conectividad ADSL proporcionada por TELEFÓNICA DE ESPAÑA. El Servicios de Gestión remota se prestará exclusivamente sobre el Módem / Router ADSL ( Equipamiento de Cliente). En ningún caso, serán objeto del Servicio de Gestión remota los dispositivos y Equipamientos que formen parte de la Red de Área Local del CLIENTE, así como los dispositivos de Back-up de que pudiera disponer EL CLIENTE. Asimismo, el Servicio Solución Acceso Plus permitirá la disponibilidad de acceso exclusivo y restringido a un Portal de Gestión que permita al CLIENTE realizar operaciones remotas y automáticas sobre la Configuración del Equipamiento de Cliente, adaptándola a las necesidades específicas que precise EL CLIENTE.
2.1.- Modalidad Estándar. La modalidad Estándar implicará la prestación de un Servicio de auditoria de la Configuración del Equipamiento de Cliente, que permita verificar diariamente la correcta configuración del Equipamiento de Cliente. La realización de la auditoria diaria se realizará en horario nocturno, a los efectos de minimizar el posible impacto en la actividad del CLIENTE. Asimismo, la Modalidad Estándar, permitirá la reconfiguración remota del Equipamiento de Cliente, en caso de que la pérdida de la configuración del Equipamiento de Cliente se produzca una vez superado la auditoria diaria referida en el párrafo anterior y siempre que el servicio de conectividad ADSL se encuentre disponible. En este caso, para la resolución de la incidencia, EL CLIENTE deberá notificar aviso de incidencia a través de los conductos comerciales establecidos para la prestación del Servicio ADSL. 2.2.- Modalidad Avanzada. La Modalidad Avanzada implicará la disponibilidad de prestaciones definidas para la Modalidad Estándar y adicionalmente, el disfrute de un Servicio de Supervisión proactiva del Equipamiento de Cliente realizado por TELEFÓNICA DE ESPAÑA que permitirá la detección anticipada de aquellas incidencias que impliquen la caída de la conectividad ADSL, sin que EL CLIENTE se vea obligado a notificar a TELEFÓNICA DE ESPAÑA el aviso de incidencia. La prestación de la facilidad de Supervisión proactiva por parte de TELEFÓNICA DE ESPAÑA se realizará en todo caso dentro del siguiente horario y con arreglo a los siguientes perfiles:
Fuera del horario establecido y de los perfiles contratados, la Supervisión proactiva del Equipamiento de Cliente no podrá prestarse. En función del Perfil que EL CLIENTE contrate, se devengará la cuota de abono referida en el Anexo II de las presentes Condiciones Generales.
Con independencia del nivel de Servicio y perfil contratado, EL CLIENTE dispondrá de un acceso restringido y exclusivo a un Portal de Gestión del Servicio donde dispondrá de las siguientes funcionalidades:
La descripción detallada de las herramientas de gestión de que dispone EL CLIENTE, así como los requisitos particulares y condicionantes aplicables en función de la modalidad y Equipamiento asociado se incluyan en http://www.telefonicaonline.com/accesoplus 4.- DIRECCIONAMIENTO IP En la modalidad Estándar o en la modalidad Avanzada, EL CLIENTE podrá seleccionar la configuración de Direccionamiento IP estático o dinámico de carácter público. En caso de que se solicite la provisión de Direccionamiento IP estático, EL CLIENTE deberá abonar la cuota que para Direccionamiento IP estático se prevé en el Anexo II de precios .
Fecha de edición del Anexo II 11 de enero de 2004 |
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