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CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO "SOLUCIÓN ACCESO PLUS"

Las Condiciones Generales descritas a continuación (en adelante, las "Condiciones Generales") regulan las relaciones contractuales entre TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. (en adelante, TELEFÓNICA DE ESPAÑA) y el Cliente (en adelante, el CLIENTE), en todo lo relativo a la prestación del Servicio "Solución Acceso Plus "

La aceptación de estas Condiciones Generales mediante la pulsación del botón "Acepto", atribuye al CLIENTE la condición de usuario del Servicio, asumiendo el mismo, de forma expresa, su plena adhesión, sin reservas, a todas y cada una de las citadas Condiciones Generales

1.- DESCRIPCIÓN.

EL Servicio "Solución Acceso Plus " implica la prestación de Servicios específicos de Mantenimiento remoto en la configuración del Módem / Router ADSL ( En adelante, el Equipamiento de Cliente) vinculado a la prestación del Servicio ADSL por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, así como la disponibilidad de diversas facilidades y funcionalidades relacionadas con el uso del Servicio de Empresa y la Configuración del Equipamiento de Cliente, a través de un Portal de Gestión del Servicio.

2. OBJETO

Dentro de los distintos Servicios y funcionalidades integradas en el Servicio "Solución Acceso Plus", las presentes Condiciones Generales regulan exclusivamente la prestación de los Servicios de Mantenimiento remoto y la disponibilidad de acceso al Portal de Gestión del Servicio ( En adelante, EL SERVICIO) por parte de TELEFÓNICA DE ESPAÑA al CLIENTE, a cambio de un precio.

Las presentes Condiciones Generales completan, en lo no opuesto expresamente a las mismas, las Condiciones Generales de prestación del Servicio Línea ADSL, Soluciones de empresa y Mantenimiento Integral para Servicios ADSL en la modalidad contratada, y que, se encuentren publicadas en www.telefonica.net/contratos/portada.cfm

Cualquier discrepancia entre el contenido de las presentes Condiciones Generales y las referidas anteriormente, será resuelta conforme a lo dispuesto en las presentes Condiciones Generales.

Asimismo, las presentes Condiciones Generales y sus Anexos expresan de forma completa los derechos y obligaciones de las partes respecto al objeto del mismo. Cualquier contradicción entre lo dispuesto en las presentes Condiciones Generales y sus Anexos será resuelto conforme a lo dispuesto en los Anexos.

3. PRESTACIÓN DEL SERVICIO

La descripción particularizada de las facilidades que integran la prestación del SERVICIO, así como los distintos niveles de SERVICIO se encuentra detallada en el Anexo I de las presentes Condiciones Generales.

3.1. - Requisitos de contratación del SERVICIO

3.1.1.- Titularidad de Servicios.

Para contratar EL SERVICIO, EL CLIENTE deberá ostentar la condición de titular de todos y cada uno de los siguientes Servicios proporcionados por TELEFÓNICA DE ESPAÑA:

  • Servicio Línea ADSL en cualquiera de las modalidades de velocidad comercializadas por TELEFÓNICA DE ESPAÑA y en la opción de facturación Tarifa Plana 24 horas.
  • Cualquiera de las siguientes Soluciones de empresa comercializadas por TELEFÓNICA DE ESPAÑA:
    • e-oficina (Personal y Empresa)
    • Solución Profesional
    • Soluciones e-comercio
    • Solución e-gestión Clientes.
    • Solución e-gestión Factura.
    • Solución e-gestión Negocio.
    • Soluciones Servicios
  • Mantenimiento Integral para Servicios ADSL en cualquiera de las modalidades comercializadas por TELEFÓNICA DE ESPAÑA (12H,8H y 6H).

3.1.2.- Configuración del Equipamiento de Cliente.

El Equipamiento de Cliente que se encuentre asociado a la prestación del SERVICIO, con independencia de que no se solicite la provisión del mismo a TELEFÓNICA DE ESPAÑA de conformidad a lo indicado en la cláusula 3.3. deberá ser configurado por TELEFÓNICA DE ESPAÑA.

3.1.3.- Disponibilidad de un Equipamiento de Cliente apto para la prestación del SERVICIO.

En caso de que EL CLIENTE solicitara la adscripción al SERVICIO sin incorporación del Equipamiento de Cliente de conformidad a lo indicado en la cláusula 3.3.2., dicho Equipamiento de Cliente deberá corresponderse con alguno de los modelos que se incluyen en la siguiente URL: http://www.telefonicaonline.com/accesoplus como compatibles con la prestación de cada modalidad de SERVICIO.

3.1.4.- Direccionamiento estático.

Para la modalidad de Solución Acceso Plus , EL CLIENTE deberá disponer de una dirección IP estática pública.

3.2.- Incompatibilidades.

EL SERVICIO es incompatible con:

  • La contratación conjunta del Servicio Kit ADSL de TELEFÓNICA DE ESPAÑA.
  • En la modalidad Estándar, Configuración monopuesto del Equipamiento de Cliente bajo direccionamiento IP dinámico.
  • Opción de facturación ADSL diferentes a Tarifa Plana 24 horas..

3.3.- Opciones de Contratación.

3.3.1.- Con Venta e Instalación de Equipamiento de Cliente.

EL SERVICIO podrá incluir, bajo decisión del CLIENTE, la provisión e instalación de un Módem / Router ADSL ( el Equipamiento de Cliente) apto para la prestación del SERVICIO.

El Equipamiento de Cliente que, a tal efecto, se provisione por TELEFÓNICA DE ESPAÑA con motivo del alta en EL SERVICIO, dispondrá del régimen de garantía previsto en la legislación vigente, debiendo ejecutar la misma en la forma y condiciones establecidos en la tarjeta de garantía que se acompaña al mismo.

3.3.2.- Sin Incorporación de Equipamiento de Cliente.

EL CLIENTE podrá solicitar la adscripción al SERVICIO sin incorporación del Equipamiento de Cliente, siempre que se corresponda con alguno de los modelos establecidos para cada modalidad de SERVICIO en http://www.telefonicaonline.com/accesoplus

En esta opción de contratación, EL CLIENTE estará obligado a abonar el importe correspondiente al desplazamiento al domicilio del CLIENTE, así como la configuración efectiva del Equipamiento de Cliente de conformidad a lo indicado en el Anexo II de precios de las presentes Condiciones Generales.

3.4.- Restricciones

La responsabilidad en la configuración del Equipamiento de Cliente, recae en TELEFÓNICA DE ESPAÑA por lo que EL CLIENTE no podrá disponer del uso de la clave de gestión/ acceso al Equipamiento de Cliente.

En caso de que EL CLIENTE solicite la provisión del SERVICIO sin incorporación del Equipamiento de Cliente, de conformidad a lo indicado en la cláusula 3.3.2., EL CLIENTE perderá la disponibilidad de la clave de gestión /acceso al Equipamiento de Cliente, de la que ya dispusiera.

3.5.- Aspectos excluidos.

En ningún caso, serán objeto de mantenimiento remoto los distintos Equipamientos, dispositivos y configuraciones de los Equipamientos y dispositivos que formen parte de la Red de Área Local desplegada en el domicilio del CLIENTE.

Asimismo, en caso de que EL CLIENTE disponga de una solución de Back-up a través de RDSI, los dispositivos de Back Up tampoco serán objeto del Servicio de Mantenimiento remoto.


CUARTA.- DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CLIENTE

4.1. De los derechos del CLIENTE

4.1.1. - El CLIENTE tendrá derecho a disfrutar del SERVICIO de conformidad a lo indicado en las presentes Condiciones Generales y sus Anexos.

4.1.2.- En caso de variación en las condiciones del SERVICIO, EL CLIENTE tendrá derecho a que dichas modificaciones o variaciones le sean comunicadas con el plazo de preaviso y de conformidad a lo indicado en la cláusula novena de las presentes Condiciones Generales.

4.1.3.- La información residente en el Equipo Informático del Cliente no será en ningún caso accedida por TELEFÓNICA DE ESPAÑA o por el personal autorizado por esta para la realización de las Operaciones de Configuración del Equipamiento de Cliente establecida en la Condición 3.1.2. o, en todo caso, con motivo de la Auditoria y Telecarga remota provista en virtud del SERVICIO y descritas en el Anexo I de las presentes Condiciones Generales.

La Telegestión remota y Auditoria del Equipamiento de Cliente podrá prestarse exclusivamente a los efectos de la adecuada prestación del SERVICIO, no pudiendo verificarse dichas Operaciones para finalidades distintas a la prestación del SERVICIO.


4.2.- De las obligaciones del CLIENTE

4.2.1. - EL CLIENTE vendrá obligado a satisfacer el precio correspondiente a la modalidad contratada, como contraprestación por EL SERVICIO y de conformidad con los precios vigentes en cada momento y reseñados en el Anexo II de las presentes Condiciones Generales.

4.2.2. - Asimismo, el CLIENTE se compromete a no modificar cualesquiera parámetros de configuración del equipamiento supervisado por TELEFÓNICA DE ESPAÑA.

4.2.3. - El CLIENTE se obliga, a permitir a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, a su personal debidamente identificado o al servicio técnico que TELEFÓNICA DE ESPAÑA designe al efecto, a acceder, previa solicitud y una vez concertada la cita correspondiente, a las instalaciones y equipos informáticos en que se encuentre instalada la conexión al Servicio de Empresa soporte del SERVICIO con la finalidad de proceder a la prestación de los servicios de configuración del equipamiento, así como para proceder a la resolución y a la realización de las operaciones de mantenimiento que, a juicio de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, resulten necesarias.

4.2.4.- En caso de que EL CLIENTE solicite la realización de cualquier actividad no cubierta ni en virtud del Servicio de Mantenimiento Integral ni del Servicio descrito en las presentes Condiciones Generales, estará obligado ,previa presentación de presupuesto por TELEFÓNICA DE ESPAÑA y aceptación por escrito del CLIENTE, a abonar a TELEFÓNICA DE ESPAÑA el precio del desplazamiento al domicilio del CLIENTE, así como el importe correspondiente a la realización de las tareas solicitadas por EL CLIENTE.

4.2.5.- EL CLIENTE se obliga a proporcionar los datos necesarios para la provisión y prestación del SERVICIO, confirmando, en su caso, la veracidad de los datos suministrados con motivo del alta en los Servicios ADSL, Solución de empresa y Mantenimiento Integral para Servicios ADSL en la modalidad contratada.

En particular, EL CLIENTE deberá facilitar un teléfono y una dirección de correo electrónico en los que estará localizable durante el horario de supervisión del Equipamiento de Cliente.


QUINTA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE TELEFÓNICA DE ESPAÑA

5.1. De los derechos de TELEFÓNICA DE ESPAÑA

5.1.1. - Cobrar al CLIENTE el precio establecido en el Anexo II de precios y en la forma descrita en la cláusula octava de las presentes Condiciones Generales.

5.1.2.- TELEFÓNICA DE ESPAÑA podrá resolver las presentes Condiciones Generales en caso de que EL CLIENTE incumpla las obligaciones establecidas en las presentes Condiciones Generales

En caso de incumplimiento por parte del CLIENTE de cualquiera de las obligaciones y responsabilidades establecidas para EL CLIENTE en virtud de las presentes Condiciones Generales, TELEFÓNICA DE ESPAÑA procederá a la notificación por escrito al CLIENTE, a fin de que éste adopte las medidas pertinentes.

Si en el plazo de 48 horas desde la notificación prevista en la presente cláusula, El CLIENTE no adopta las medidas necesarias, TELEFÓNICA DE ESPAÑA podrá hacer efectiva dicha facultad de resolución.


5.2.- De las obligaciones de TELEFÓNICA DE ESPAÑA

5.2.1. -TELEFÓNICA DE ESPAÑA se obliga a prestar al CLIENTE, los diferentes elementos y prestaciones descritos en las presentes Condiciones Generales y sus Anexos.

5.2.2. - TELEFÓNICA DE ESPAÑA se obliga a la instalación del Equipamiento de Cliente cuando dicho equipamiento haya sido contratado junto con el resto de prestaciones que integran EL SERVICIO.

TELEFÓNICA DE ESPAÑA se obliga, en todo caso a la configuración del Equipamiento, con independencia de que el Equipamiento se contrate o no por el CLIENTE con TELEFÓNICA DE ESPAÑA.

5.2.3. -TELEFÓNICA DE ESPAÑA garantiza al CLIENTE la privacidad y confidencialidad en el acceso al Portal de Gestión del SERVICIO, salvo en el caso de que se realice un uso negligente o irregular por parte del CLIENTE de la clave de acceso a dicho Portal de Gestión.

5.2.4. - TELEFÓNICA DE ESPAÑA asegurará la confidencialidad de los datos de carácter técnico que se proporcionen a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, para la adecuada prestación de los Servicios que integran EL SERVICIO.

5.2.5.- TELEFÓNICA DE ESPAÑA se obliga a proporcionar al CLIENTE la clave de acceso al Portal de Gestión mediante correo ordinario.


SEXTA.- DE LAS RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES

6.1.- De las responsabilidades del CLIENTE

6.1.1. - Será responsabilidad exclusiva del CLIENTE la conexión al acceso ADSL soporte del SERVICIO de cualquier otro tipo de equipos, terminales y accesorios, distintos a los suministrados por TELEFÓNICA DE ESPAÑA al CLIENTE.

TELEFÓNICA DE ESPAÑA quedará exenta de responsabilidad alguna sobre la operatividad de dichos equipos, terminales y accesorios y la Red respecto al SERVICIO, siendo EL CLIENTE el único responsable de cualesquiera consecuencias que pudieran derivarse de ello.

Asimismo, TELEFÓNICA DE ESPAÑA quedará exenta de responsabilidad alguna sobre la operatividad del SERVICIO para cualquier Equipamiento de Cliente que no sea específicamente el que se configure como parte del proceso de puesta a disposición del SERVICIO.

6.1.2. - Los equipos, materiales y accesorios adquiridos por el CLIENTE que complementen los instalados por TELEFÓNICA DE ESPAÑA para acceder y utilizar el servicio contratado, referidos en los párrafos precedentes, deberán haber obtenido el correspondiente certificado de aceptación emitido por parte de la Autoridad nacional designada en cada momento por la legislación vigente, o su equivalente en la Unión Europea. La conexión y utilización de cualquier elemento susceptible de ser conectado al Punto de Acceso al Servicio, se realizará en las condiciones con arreglo a las cuales se otorgó el certificado de homologación o su equivalente en la Unión Europea.

6.1.3. - EL CLIENTE responderá de cualquier manipulación, sustitución o modificación de los equipos, materiales o accesorios instalados o configurados por TELEFÓNICA DE ESPAÑA para la prestación del SERVICIO, salvo autorización expresa de ésta, siendo EL CLIENTE responsable de cualesquiera daños que por dichas manipulaciones o sustituciones no autorizadas sufrieran las redes, equipos y materiales de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que incurra.

6.1.4.- EL CLIENTE será responsable del uso correcto y adecuado de las facilidades de gestión que se encuentren habilitadas en el Portal de Gestión del SERVICIO, así como de las Claves de acceso a dicho Portal de Gestión que TELEFÓNICA DE ESPAÑA le comunique con motivo de la adscripción al SERVICIO.


6.2.- De las responsabilidades de TELEFÓNICA DE ESPAÑA

6.2.1. - TELEFÓNICA DE ESPAÑA es la única responsable ante EL CLIENTE del correcto funcionamiento y mantenimiento de EL SERVICIO, conforme a los compromisos de calidad, provisión y/o cualquier otro orden establecidos en estas Condiciones Generales y sus Anexos.

6.2.2. - TELEFÓNICA DE ESPAÑA resolverá las averías, anomalías y deficiencias y, en general, de todos aquellos recursos utilizados para la provisión del SERVICIO según los términos recogidos en las presentes Condiciones Generales.

6.2.3. - TELEFÓNICA DE ESPAÑA, quedará exenta de responsabilidad alguna frente al CLIENTE y frente a terceros por el ejercicio que el CLIENTE realice sobre la clave de acceso al Portal de Gestión del SERVICIO, así como de la correcta instalación de aplicaciones o funcionalidades que se realicen por EL CLIENTE a través de dicho Portal de Gestión.

6.2.4.- TELEFÓNICA DE ESPAÑA, quedará exenta de responsabilidad en cuanto a la correcta prestación de las facilidades de auditoría diaria o supervisión proactiva en caso de que el Equipamiento de Cliente se encuentre apagado.

6.2.5. - TELEFÓNICA DE ESPAÑA quedará exenta de responsabilidad alguna por cualquier problema en el uso y disfrute de las distintas facilidades que integran EL SERVICIO, generado por una actuación indebida sobre el Equipamiento de Cliente realizada por cualquier entidad, persona física o jurídica, distinta a TELEFÓNICA DE ESPAÑA.

6.2.6. - TELEFÓNICA DE ESPAÑA quedará exenta de responsabilidad alguna en cuanto a la adecuada prestación de las facilidades que integran EL SERVICIO en caso de que EL CLIENTE no facilite el acceso al personal autorizado de TELEFÓNICA DE ESPAÑA a las ubicaciones donde se encuentre el Equipamiento de Cliente, a los efectos de prestar EL SERVICIO.

6.2.7.- TELEFÓNICA DE ESPAÑA quedará exenta de responsabilidad alguna en cuanto a la correcta prestación de la facilidad de Supervisión establecida en el Anexo I de las presentes Condiciones Generales en el caso de que siendo necesario contactar con el CLIENTE para la resolución de una incidencia éste no se encontrara disponible.


SÉPTIMA.-PRECIOS

Como contraprestación por EL SERVICIO, EL CLIENTE vendrá obligado a satisfacer los precios vigentes en cada momento correspondientes a la modalidad contratada. Los precios actuales vienen reseñados en el Anexo II de las presentes Condiciones Generales.

OCTAVA. FACTURACIÓN Y PAGO

TELEFÓNICA DE ESPAÑA facturará al CLIENTE los precios previstos en el Cuadro General de Precios vigente en cada momento, de la forma en que se indica a continuación:

- Las cuotas aplicables por la prestación de los diferentes facilidades que se incluyen en EL SERVICIO, se integrarán en la factura correspondiente al Servicio Soluciones de empresa que previamente disponga EL CLIENTE.
- En caso de que EL CLIENTE solicite la incorporación al SERVICIO del Equipamiento de Cliente, el precio de Venta e Instalación del mismo se incorporará en la factura correspondiente al SERVICIO.
- La cuota mensual correspondiente a la modalidad de SERVICIO, así como las distintas facilidades contratadas se facturarán a mes vencido y, en todo caso, mediante domiciliación bancaria.
- La cuota mensual correspondiente a la modalidad de SERVICIO, figurará separadamente en dicha puesta al cobro de los Servicios Línea ADSL, Solución de empresa y Mantenimiento Integral para Soluciones de empresa en la modalidad contratada.

En caso de retraso en el pago, TELEFÓNICA podrá suspender la prestación de los Servicios si, tras haber requerido el pago al CLIENTE, éste no lo hubiera hecho efectivo en un plazo de siete (7) días desde dicho requerimiento.

Transcurrido dicho plazo, TELEFÓNICA requerirá de nuevo al CLIENTE, concediéndole un nuevo plazo de diez (10) días para efectuar el pago, pasado los cuales, TELEFÓNICA podrá proceder a la interrupción definitiva del servicio, dando de baja el mismo.


NOVENA.- MODIFICACIÓN DEL SERVICIO

TELEFÓNICA DE ESPAÑA podrá modificar las características que presenta EL SERVICIO en el momento actual y cancelar el mismo, cuando existan razones que justifiquen dicha modificación en atención a criterios de carácter técnico o cuando así lo exija cualquier disposición con carácter legal aplicable o cualquier disposición dictada por las Organismos Regulatorios pertinentes, comunicándoselo al CLIENTE con quince (15) días de antelación a la fecha prevista para aplicar la modificación correspondiente.

Si EL CLIENTE no estuviera de acuerdo con la modificación realizada, podrá solicitar la baja en el servicio de acuerdo con lo establecido en la cláusula 13ª.

TELEFÓNICA DE ESPAÑA comunicará al CLIENTE la modificación y cancelación del servicio con un plazo de quince (15) días de antelación respecto del día en que deba ser efectiva dicha cancelación.

DÉCIMA.- TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

10.1. - A efectos de lo dispuesto en la normativa vigente sobre protección de datos TELEFÓNICA DE ESPAÑA informa al CLIENTE de la existencia de ficheros automatizados con datos de carácter personal creados por ella y bajo responsabilidad de la misma, cuya finalidad es realizar el mantenimiento y la gestión de la relación contractual con EL CLIENTE así como de las labores de información del SERVICIO y otros servicios asociados así como actividades relacionadas con los mismos. Asimismo, le informa de la posibilidad de ejercitar, de acuerdo con lo establecido en dicha normativa, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito a Telefónica de España, Apartado de Correos 46.155 - 28080 Madrid, acompañando fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documentación acreditativa equivalente.

10.2. - TELEFÓNICA DE ESPAÑA se compromete al cumplimiento de la obligación de secreto respecto a los datos de carácter personal y de su deber de guardarlo, adoptando las medidas de seguridad que impone la legislación vigente para evitar su alteración, perdida, tratamiento o acceso no autorizado. Concluida la relación contractual los datos serán cancelados conforme determina el artículo 4.5. de la L.O. 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.

10.3. - La prestación del SERVICIO puede exigir que algunas de las facilidades que integran el mismo sean provistas por una empresa del Grupo TELEFÓNICA distinta a TELEFÓNICA DE ESPAÑA. Por dicha razón, EL CLIENTE consiente por medio de esta cláusula que TELEFÓNICA DE ESPAÑA comunique a algunas de las empresas contempladas en el párrafo anterior, en particular a TERRA NETWORKS ESPAÑA, S.A., los datos personales identificativos y de productos y servicios contratados que resulten necesarios para la correcta prestación del SERVICIO. Dicha comunicación sólo podrá tener la finalidad anteriormente descrita, así como la de realizar las labores de información y comercialización, que posibiliten al CLIENTE el acceso a los servicios y productos más avanzados de telecomunicaciones.

10.4. - EL CLIENTE consiente el envío de comunicaciones comerciales sobre productos y servicios de telecomunicaciones de TELEFÓNICA DE ESPAÑA o comercializados por ésta, a su dirección electrónica. No obstante, si no desea recibir esta información, puede revocar su consentimiento en cualquier momento comunicándolo a los números de atención comercial o a la dirección indicada en el apartado primero de la presente cláusula.

UNDÉCIMA. -CESIÓN DE DERECHOS.

Los derechos y obligaciones dimanantes de las presentes Condiciones Generales no podrán cederse a terceros por ninguna de las partes sin la previa conformidad expresa y escrita de la otra parte.

No obstante lo anterior, no será precisa tal conformidad en el supuesto de cesión del Contrato por parte de TELEFÓNICA DE ESPAÑA a cualesquiera sociedad del Grupo TELEFÓNICA S.A., que pueda prestar en un futuro EL SERVICIO.

DESIMOSEGUNDA.- VIGENCIA

El acuerdo entre TELEFÓNICA DE ESPAÑA y EL CLIENTE entrará en vigor desde el momento en que se produzca el alta en EL SERVICIO.

A tales efectos, se entenderá producida la citada alta, el día en que se proceda por TELEFÓNICA DE ESPAÑA o el personal autorizado por la misma a configurar el Equipamiento de Cliente, de conformidad a lo indicado en la cláusula 3.1.2. de las presentes Condiciones Generales.

La vigencia inicial del acuerdo entre TELEFÓNICA DE ESPAÑA y EL CLIENTE será de un año. Transcurrido dicho período inicial, el acuerdo se prorrogará tácitamente por periodos anuales sucesivos salvo que cualquiera de las partes comunique a la otra su voluntad de darlo por resuelto con una antelación mínima de quince días a la finalización del periodo inicial o de cualquiera de sus prorrogas.

DECIMOTERCERA .- TERMINACION DEL ACUERDO.

El presente acuerdo se resolverá por las causas generales admitidas en derecho, por las previstas a lo largo de su clausulado, y expresamente:

  • Por voluntad del CLIENTE antes de la finalización del plazo inicial pactado o, en su caso, de cualquiera de sus prorrogas, comunicada a TELEFONICA DE ESPAÑA con quince días de antelación.
  • Por la baja en cualquiera de los Servicios Línea ADSL, Soluciones de empresa y Mantenimiento Integral de Servicios ADSL en la modalidad contratada.
  • Por voluntad del CLIENTE como consecuencia de modificaciones sustanciales de las características del SERVICIO objeto de las presentes Condiciones Generales motivadas por razones de carácter técnico o legales.
  • Por cancelación de la prestación de las distintas facilidades que integran EL SERVICIO por parte de TELEFONICA DE ESPAÑA por motivos técnicos o legales.
  • En caso de que se hubiera verificado por cualquiera de las Partes un incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes Condiciones Generales. Dicha causa de terminación aplicará cuando verificado dicho incumplimiento por cualquiera de las partes y habiéndose requerido por la parte perjudicada la subsanación, esta no se hubiera verificado por la parte que hubiera incumplido en un plazo máximo de cinco días.

La resolución del acuerdo entre TELEFÓNICA DE ESPAÑA y EL CLIENTE por alguna de las causas previstas en la presente estipulación, no supone renuncia por ninguna de las partes al ejercicio de las acciones que pudieran corresponderles en derecho.

DECIMOCUARTA .-NOTIFICACIONES

Todas las notificaciones, modificaciones y comunicaciones por parte de TELEFÓNICA DE ESPAÑA al CLIENTE se realizarán de una de las siguientes maneras según proceda: (a) envío por correo postal al domicilio indicado por el CLIENTE; (b) envío por correo electrónico a los buzones que el CLIENTE disponga; o (c) llamada telefónica al número comunicado por EL CLIENTE con motivo del alta en el Servicio ADSL .

TELEFÓNICA DE ESPAÑA podrá, además, informar de las incidencias relacionadas con el SERVICIO, mediante la publicación en sus páginas Web, cuando dicha información sea de carácter general para todos los CLIENTES. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 9ª referente a modificaciones del servicio.

Las comunicaciones por parte del CLIENTE a TELEFÓNICA DE ESPAÑA deberán realizarse a través del número telefónico o dirección de correo electrónico habilitadas a tal efecto.

DECIMOQUINTA.- LEY APLICABLE

El acuerdo y su ejecución se regirán por las leyes españolas.

DECIMOSEXTA.-RESOLUCION DE CONFLICTOS

Interpuesta una reclamación por EL CLIENTE contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA, si no se hubiera resuelto en el plazo de un mes o si, resuelta no fuera estimada, EL CLIENTE podrá presentar la reclamación a la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI) en el plazo de un (1) mes desde la resolución de TELEFÓNICA DE ESPAÑA o desde la finalización del plazo para responder.

TELEFÓNICA DE ESPAÑA y EL CLIENTE, se someten a los Juzgados y Tribunales que resulten competentes en cada momento, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, para cualquier controversia que pudiera derivarse de la prestación del Servicio objeto de estas Condiciones Generales.



ANEXO I.- DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO SOLUCIÓN ACCESO PLUS


1.- DEFINICIÓN.

El Servicio Solución Acceso Plus permite la prestación de un Servicio de Gestión remota del Equipamiento de Cliente asociado a la prestación del Servicio ADSL por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, permitiendo la resolución inmediata de cualquier incidencia que, afectando a la configuración de dicho Equipamiento, impida la continuidad en la conectividad ADSL proporcionada por TELEFÓNICA DE ESPAÑA.

El Servicios de Gestión remota se prestará exclusivamente sobre el Módem / Router ADSL ( Equipamiento de Cliente). En ningún caso, serán objeto del Servicio de Gestión remota los dispositivos y Equipamientos que formen parte de la Red de Área Local del CLIENTE, así como los dispositivos de Back-up de que pudiera disponer EL CLIENTE.

Asimismo, el Servicio Solución Acceso Plus permitirá la disponibilidad de acceso exclusivo y restringido a un Portal de Gestión que permita al CLIENTE realizar operaciones remotas y automáticas sobre la Configuración del Equipamiento de Cliente, adaptándola a las necesidades específicas que precise EL CLIENTE.


2.- NIVELES DE SERVICIO

2.1.- Modalidad Estándar.

La modalidad Estándar implicará la prestación de un Servicio de auditoria de la Configuración del Equipamiento de Cliente, que permita verificar diariamente la correcta configuración del Equipamiento de Cliente.

La realización de la auditoria diaria se realizará en horario nocturno, a los efectos de minimizar el posible impacto en la actividad del CLIENTE.

Asimismo, la Modalidad Estándar, permitirá la reconfiguración remota del Equipamiento de Cliente, en caso de que la pérdida de la configuración del Equipamiento de Cliente se produzca una vez superado la auditoria diaria referida en el párrafo anterior y siempre que el servicio de conectividad ADSL se encuentre disponible. En este caso, para la resolución de la incidencia, EL CLIENTE deberá notificar aviso de incidencia a través de los conductos comerciales establecidos para la prestación del Servicio ADSL.

2.2.- Modalidad Avanzada.

La Modalidad Avanzada implicará la disponibilidad de prestaciones definidas para la Modalidad Estándar y adicionalmente, el disfrute de un Servicio de Supervisión proactiva del Equipamiento de Cliente realizado por TELEFÓNICA DE ESPAÑA que permitirá la detección anticipada de aquellas incidencias que impliquen la caída de la conectividad ADSL, sin que EL CLIENTE se vea obligado a notificar a TELEFÓNICA DE ESPAÑA el aviso de incidencia.

La prestación de la facilidad de Supervisión proactiva por parte de TELEFÓNICA DE ESPAÑA se realizará en todo caso dentro del siguiente horario y con arreglo a los siguientes perfiles:

  • Perfil 13 x 5: De Lunes a Viernes, desde las 8:00 horas hasta las 21.00 horas, quedando excluidos de este computo las días festivos nacionales, autonómicos y locales.
  • Perfil 13 x 7: En este caso, la prestación de la Supervisión proactiva por TELEFÓNICA DE ESPAÑA se realizará todos los días de la semana, desde las 8:00 horas hasta las 21:00 horas, quedando excluidos de esta cómputo igualmente los días festivos nacionales, autonómicos y locales.

Fuera del horario establecido y de los perfiles contratados, la Supervisión proactiva del Equipamiento de Cliente no podrá prestarse.

En función del Perfil que EL CLIENTE contrate, se devengará la cuota de abono referida en el Anexo II de las presentes Condiciones Generales.


3.- PORTAL DE GESTIÓN

Con independencia del nivel de Servicio y perfil contratado, EL CLIENTE dispondrá de un acceso restringido y exclusivo a un Portal de Gestión del Servicio donde dispondrá de las siguientes funcionalidades:

  • Acceso a documentación del Servicio
  • Números Telefónicos de Asistencia Comercial y Asistencia Técnica.
  • Herramientas para la gestión de la configuración de los Equipamiento de Cliente asociados al Servicio.

La descripción detallada de las herramientas de gestión de que dispone EL CLIENTE, así como los requisitos particulares y condicionantes aplicables en función de la modalidad y Equipamiento asociado se incluyan en http://www.telefonicaonline.com/accesoplus

4.- DIRECCIONAMIENTO IP

En la modalidad Estándar o en la modalidad Avanzada, EL CLIENTE podrá seleccionar la configuración de Direccionamiento IP estático o dinámico de carácter público. En caso de que se solicite la provisión de Direccionamiento IP estático, EL CLIENTE deberá abonar la cuota que para Direccionamiento IP estático se prevé en el Anexo II de precios .

 


ANEXO II.- PRECIOS DEL SERVICIO SOLUCIÓN ACCESO PLUS


1.- Cuota de alta y abono

  Cuota de Alta Cuota de Abono
Servicio Solución Acceso Plus Estándar
N.A
0,00 €/ mes
Servicio Solución Acceso Plus Avanzada
50,00 €
12,00 €/ mes


2.- Perfiles para modalidad Avanzada.

  Cuota de Alta Cuota de Abono
Perfil Supervisión13 x5
N.A
N.A
Perfil Supervisión13 x7
N.A.
5,00 €/ mes


OBSERVACIONES:

  • Las cuotas establecidas en el presente Anexo no incluyen el precio de los Servicios Línea ADSL, Solución de empresa y Mantenimiento Integral de que dispusiera EL CLIENTE.
  • El Mantenimiento Integral para Clientes del Servicio Solución Acceso Plus en su modalidad Avanzada, devengará las siguientes cuotas de abono específicas:
Cuota de abono Mantenimiento Integral 12H
10,00 € / mes
Cuota de abono Mantenimiento Integral 8H
14,00 € / mes
Cuota de abono Mantenimiento Integral 6H 17,00 € / mes
  • En caso de que EL CLIENTE solicitare la incorporación de un Equipamiento de Cliente, se aplicarán los precios de Venta e instalación que, a tal efecto figuren en la siguiente página Web: http://www.telefonicaonline.com/accesoplus
  • En caso de que se solicite por EL CLIENTE la realización de alguna actividad no cubierta por el Servicio, se aplicarán los precios de desplazamiento y verificación de actividades que se incluyan en el preciario indicado en la citada página Web.
  • En caso de que, en la modalidad Estándar, se solicite la provisión del SERVICIO sin Venta e Instalación de Módem / Router ADSL, EL CLIENTE estará obligado a abonar los precios aplicables por el desplazamiento y configuración del Equipamiento de Cliente que figuren en la página Web de referencia.
  • En la modalidad Avanzada, la Cuota de alta incluye el desplazamiento al domicilio del CLIENTE y la configuración del Equipamiento de Cliente necesaria para la prestación del Servicio.
  • En caso de que EL CLIENTE solicitare la provisión de un Dirección IP estática pública, se devengará una cuota mensual de doce (12,00) euros, adicional a la propia cuota mensual del SERVICIO.
  • Los precios referidos en el presente Anexo no incluyen I.V.A. ( En la actualidad, 16%) o impuesto indirecto aplicable correspondiente.

Fecha de edición del Anexo II

11 de enero de 2004



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